Domingo, 28 Mayo 2023

El TSJM respalda las cuotas colegiales autonómicas

09/03/2010

Corresponde a los colegios profesionales la posibilidad de fijar las cuotas de los profesionales colegiados en los mismos según las peculiaridades que establezcan las leyes regionales correspondientes

Madrid, 10 marzo 2010 (medicosypacientes.com)

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que a los colegios profesionales –tanto si son de ámbito autonómico como provincial- les corresponde la posibilidad de fijar las cuotas de los profesionales colegiados en los mismos según las peculiaridades que establezcan las leyes regionales correspondientes, por lo que dichas cuotas pueden variar de una provincia o Comunidad Autónoma a otra. En concreto señala que “el régimen económico de los colegios profesionales es susceptible de ser desarrollado de forma diversa en las distintas regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada Comunidad”.

Según ha informado a este respecto el diario Expansión, esta sentencia estima que el establecimiento de un régimen corporativo básico en los estatutos generales no es un obstáculo para que la legislación económica pueda habilitar a los colegios para proponer o aprobar regulaciones en aspectos complementarios y pueda establecer por sí misma regulaciones generales.

Esta sentencia supone un respaldo a las leyes autonómicas, a las que se concede delegar en los colegios profesionales de su ámbito cuestiones complementarias relativas a las cuotas colegiales, reservándose a los Consejos generales el régimen corporativo básico.

La sentencia del TSJM recuerda que la existencia de una necesidad de igualdad de trato o actuación “no puede ser proclamada con carácter general o abstracto, sino que debe ser ponderada en función del entorno, necesidades propias y características particulares de cada profesión”.