El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los miembros de la Junta Directiva de un Colegio de Médicos a disfrutar de permisos retribuidos para cumplir el “deber inexcusable de carácter público” que les permita ejercer las funciones propias de su cargo.
El TSJA acepta la interpretación y razonamientos de esa primera sentencia ya favorable al Colegio de Médicos y declara manifiesto que dicho cargo “es una designación personal, elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto” y que por tanto no puede ser sustituido por ninguna otra persona.
El Superior de Justicia andaluz se muestra contundente al considerar que “los médicos que actúan en función de su cargo electivo de los Colegios Oficiales de Médicos tienen la obligación de asistir a los actos y reuniones a lo que se les convoque, constituyendo un incumplimiento de sus obligaciones no asistir a los mismos” y añade: “No se debe perjudicar el funcionamiento democrático de los Colegios impidiendo el ejercicio de sus cargos a los colegiados que han resultado elegidos, debiendo respetarse siempre el derecho de los médicos colegiados a ocupar los cargos representativos de sus Colegios Profesionales”.
El Colegio de Médicos quiere mostrar su plena satisfacción con esta sentencia y valora el hecho de que por primera vez un Tribunal Superior se pronuncie sobre el papel que desempeñan los Colegios Profesionales y sus funciones fundamentales como corporaciones de derecho público, que están protegidas por las leyes.