El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer, jueves, por unanimidad, con 344 votos a favor, una proposición de ley para la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria cuyo objetivo es que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio sin necesidad de presentar un dictamen médico
Esta proposición, que fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, viene motivada por la reforma del Código Civil que implicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que, de haber entrado en vigor a partir del 30 de junio de este año, establecía que «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento».
Tras la modificación que propone la iniciativa aprobada, el artículo 56 del Código Civil establece que ese dictamen médico solo será necesario «en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare alguna condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial», de manera que ahora hace mención a cuestiones de salud y no de discapacidad.
En ese caso, antes de tener que solicitar un dictamen médico, la ley establece una serie de medidas de apoyo, de forma que «el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las administraciones o de las entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, la interpretación o la recepción del consentimiento del o los contrayentes».
Por otra parte, el artículo 58 recoge que «el letrado de la Administración de Justicia, notario o encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento», así como que «se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio».
Durante el debate, el diputado de Ciudadanos Marcial Gómez lamentó que esta proposición de ley, que es la primera tramitada desde la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, «venga del Senado con la prórroga de la Ley 20/2011 del Registro Civil posponiendo su completa entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2018», ya que, a su juicio, le resta protagonismo.
Por su parte, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, Ignacio Tremiño, celebró que entre las enmiendas aprobadas en el Senado se encuentra también que la «posibilidad de alterar el orden» de los apellidos de los recién nacidos entre en vigor antes del 30 de junio de este año y así «atendemos a una demanda social a la que no podemos dar la espalda».
La mayoría de los grupos parlamentarios coincidieron en recriminar al Gobierno que esta proposición de ley viene motivada por una «chapuza legislativa», que es consecuencia del «rodillo parlamentario» y «una forma de gobernar basada en mayorías absolutas».
A este respecto, Tremiño recriminó que ningún grupo parlamentario presentó enmiendas cuando se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y «nadie se dio cuenta de ese error», por lo que «si es una chapuza, como dicen ustedes, es una chapuza de todos».