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El COM Tenerife recuerda que los únicos profesionales capacitados para poder recetar medicamentos son los profesionales  de la Medicina

El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de S/C de Tenerife quiere recordar a los usuarios de la sanidad que los únicos profesionales capacitados para poder recetar medicamentos son los profesionales  de la Medicina.

Comunicación

Es una obligación de la institución que representa a los profesionales recordar este aspecto ante el anuncio de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de la publicación de nuevas “Guías para la práctica enfermera en el marco de la indicación y uso seguro de medicamentos”.

La prescripción de medicamentos está sujeta a la anamnesis por parte de los profesionales de la Medicina. Esto significa que cada profesional debe valorar diversos aspectos de la clínica del paciente antes de determinar qué tratamiento farmacológico debe prescribir a cada caso concreto, para lo que hace uso de su conocimiento fruto del estudio, preparación académica y práctica por más de diez años.

En base a estas consideraciones previas, el Colegio de Médicos de la provincia de S/C de Tenerife hace las siguientes consideraciones a la población:

1º.- Que las guías y protocolos clínicos a los que se hace referencia en el comunicado, si bien se hace alusión a que han sido acordados con las organizaciones colegiales, habría que matizar que no todos, sino que, algunos sí y otros no; y que algunos inclusive han sido impugnados por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

                Asimismo, dejar constancia que, en este sentido, el COMTF no ha participado en la redacción de ninguno de estos protocolos a nivel autonómico, pues no se ha contado con nosotros para ello.

                2º.- Que la prescripción, así como las labores relativas al diagnóstico, pronóstico, e instauración de tratamientos son competencias del médico responsable del paciente y no del enfermero, tal y como se recoge en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, lo que quiere decir que en la puesta en práctica de los protocolos clínicos, se tendrá que respetar la delimitación de competencias entre personal médico y de enfermería y que, por tanto, el personal de enfermería siempre deberá encontrarse sometido a la tutela del médico de familia/responsable del paciente de conformidad con la Ley 44/2003, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de autonomía del paciente y con lo contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/04/2023 (nº. 480/2023), de cuyo Fundamento de Derecho “Quinto” (págs. 16 y ss.) se extrae lo siguiente:

“(…) de acuerdo con la amplitud de su función asistencial y en coherencia con la carga formativa que eso exige, al médico le corresponde la intervención general sobre la salud mediante actos que le cualifican y que comprenden diagnosticar, pronosticar, instaurar un tratamiento o terapia y su seguimiento (…).

(…) a esa conclusión se llega también desde otras normas de las que se deduce la idea de superior dirección del médico en el proceso de atención integral sobre la salud del paciente (…)”.

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