El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cáceres manifiesta su satisfacción tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), obtenida tras la estimación del recurso promovido por la institución y defendido por sus servicios jurídicos. El fallo fija con claridad el marco para la provisión de las Direcciones de Zona de Salud en el Servicio Extremeño de Salud (SES).
El Alto Tribunal determina que, cuando el puesto incorpora funciones de dirección asistencial, la responsabilidad debe recaer en profesionales sanitarios del grupo A1. La resolución analiza el Decreto 47/2023, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria en Extremadura, y anula los incisos que permitían el acceso del grupo A2 a la Dirección de Zona de Salud.
Asimismo, el Tribunal distingue expresamente entre Dirección y Subdirección, concluyendo que la reserva al grupo A1 no se extiende a las Subdirecciones de Zona, al no configurarse normativamente como puestos con funciones de dirección asistencial, por lo que podrán ser ocupadas por personal sanitario del grupo A2.
Desde el órgano colegial se considera que esta sentencia aporta seguridad jurídica y ayuda a ordenar el liderazgo clínico en Atención Primaria, reforzando un principio esencial: que la gestión sanitaria debe estar alineada con la responsabilidad clínica y la continuidad asistencial, con el paciente en el centro del sistema.
El presidente del Colegio, Dr. Evelio Robles Agüero, destaca que “la sentencia acota con claridad qué responsabilidades deben quedar vinculadas a la dirección del proceso asistencial y cuáles pueden mantener un perfil diferente. Se trata de una decisión que refuerza la organización de la Atención Primaria y reduce la incertidumbre en la gestión de las Zonas de Salud”.
Asimismo, subraya que “este fallo no cuestiona el valor esencial del trabajo en equipos multidisciplinares, donde todas las profesiones sanitarias son imprescindibles, sino que delimita jurídicamente la responsabilidad última en la dirección del proceso asistencial, siempre con el paciente en el centro”.
La institución colegial reitera su disposición al diálogo con la Administración sanitaria para que la aplicación del fallo se realice con normalidad, transparencia y pleno respeto a los principios de mérito y capacidad.



