El Colegio de Médicos de Salamanca apoya a los profesionales que decidan atender a inmigrantes irregulares
El Colegio de Médicos de Salamanca ha manifestado su apoyo a los médicos que decidan atender a los inmigrantes irregulares, tras la petición de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (SEMFYC) de seguir prestando asistencia a los inmigrantes que se encuentran en situación irregular en España
Salamanca, 13 de julio 2012 (medicosypacientes.com)
El Colegio de Médicos de Salamanca ha manifestado, a través de un comunicado, su apoyo a los médicos que decidan atender a los inmigrantes irregulares, tras la petición de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (SEMFYC) de seguir prestando asistencia a los inmigrantes que se encuentran en situación irregular en España, para intentar que el Gobierno modifique la Ley, y apelando al derecho a la objeción de conciencia del médico en caso de no modificar esta norma.
El Colegio de Médicos de Salamanca sustentan su postura en una serie de argumentos como la estrecha vinculación entre conciencia y libertad son los atributos que constituyen la clave de bóveda en que se apoya la dignidad humana.
La objeción de conciencia es una manifestación responsable para expresar, de forma testimonial, que eticidad y legalidad son dos conceptos que pueden no coincidir y que, por supuesto, el carácter de moralidad de una Ley no va unido a la unanimidad de una votación parlamentaria, sino que depende de los valores que promueva y defienda. En este sentido, la entidad colegial de Salamanca se manifiesta a favor de la red de médicos objetores que SEMFYC quiere crear, y ofrece el respaldo institucional y la asistencia de su Asesoría Jurídica a todos los efectos.
Para el Colegio de Médicos de Salamanca, el comportamiento conforme con las creencias de la persona es algo que necesariamente incluye la objeción de conciencia, es posible legalmente y obligado éticamente recurrir a la objeción de conciencia, según la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985 y el artículo 16.1 de la Constitución Española. Además, el derecho a la objeción de conciencia viene expresamente amparado en el Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 32. Todo ello con el compromiso de la respectiva organización colegial, de respaldar a sus colegiados.
"En unos momentos en los que la discriminación en la asistencia sanitaria está sometida al capricho de reclusos de toda calaña, que exigen tratamientos y pruebas a la carta, no se puede poner en cuestión la asistencia a personas que viven en nuestro país y que ya han sido atendidas tiempo atrás por nuestros médicos y a las que no van a abandonar. Es deber del médico atender a sus pacientes, con sus medios públicos y dentro de su horario", concluye la entidad colegial