El Colegio de Médicos de Barcelona renueva unos estatutos de hace 30 años
La reforma está muy en consonancia con lo dictado en la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña y en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Barcelona, 30 de junio 2008
Treinta años tenían los estatutos por los que el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) se ha regido hasta el pasado 26 de junio, fecha en la que han sido aprobados los nuevos. Su reforma, “hecha de forma transparente y abierta” según se constata desde el COMB, se ha aplicado siguiendo lo dictado en la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña, y en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Como ha explicado el secretario de la entidad colegial barcelonesa, Jaume Padrós, a “Médicosypacientes”, la Junta de Gobierno no ha experimentado prácticamente cambios, porque “aunque la realidad ha cambiado mucho de 30 años a esta parte, cuando se diseñó la forma de Gobierno del COMB, seguimos pensando que el modelo establecido funciona”. De tal forma que el núcleo fundamental lo constituye la Asamblea de Compromisarios, constituida por 300 médicos, y que es renovada cada cuatro años. Como especifica Padros, “uno de los valores de la Asamblea radica en que no sólo realiza una función de representatividad, sino también de tutoría y de fiscalización del funcionamiento de la Junta de Gobierno”.
La importancia de las secciones
A lo que sí parece dársele mayor relevancia con los nuevos estatutos es a las diferentes secciones, que no vocalías, de las que dispone el Colegio de Médicos de Barcelona, y que alcanzan la treintena. Lo que se persigue, tal como explica el secretario del COMB, es “incrementar la participación de todos los médicos a través de estas secciones colegiales, con ello se da la oportunidad de que se puedan agrupar en torno a una serie de motivos, sobre todo profesionales, y puedan defender sus intereses a través de dichas secciones, y que con ello se complementa, en cierto modo, la actuación de la Asamblea de Compromisarios”.
En lo que se hace hincapié al hilo de esta reforma, es en la obligatoriedad de la formación médica continuada, lo que explica de alguna forma, la inspiración en la LOPS. Como recuerda Padrós en este sentido, “los Colegios deben tener una participación más activa en este terreno, porque estas entidades han de velar por la obligación de que los facultativos estén al día en conocimientos médicos, así como poder tutelar situaciones individuales en las que se detecte que eso no es así”.
Aun así, según manifiesta Padrós, “todo ello también dependerá del reconocimiento explícito que hagan las distintas Administraciones sobre las competencias de los Colegios de Médicos”.
A la introducción de estas medidas cabe sumar algunas otras que han sido destacadas por el portavoz, en este caso, del COMB. Algunas de peso como el hecho de que se apueste por la paridad de cargos en función del género de acuerdo con la realidad de la profesión y con la normativa base en la que se apoya la reforma de los estatutos colegiales.
El nuevo texto también se ocupa de las incompatibilidades, “otorgamos a los candidatos la capacidad de ‘elector’, y que sean ellos mismos los que reconozcan si hay o no conflictos de intereses entre lo individual y lo general del Colegio, y que lo expresen a través de una declaración.
Asimismo, se contempla la limitación de mandatos, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña, según lo cual se marca una elección y dos reelecciones. Finalmente, y como concluye Padrós, el PAIME y otras iniciativas sobre ejercicio profesional también son contempladas en los nuevos estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona.