El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el fallo del Tribunal Supremo que invalida parte del Real Decreto 610/2024, que regula la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, obligando así a incluir a médicos generalistas titulados tras 1995 y profesionales con títulos extranjeros homologados en el acceso extraordinario a la especialidad.
Fuentes del Ministerio de Sanidad, consultadas por Europa Press, se han remitido a una nota publicada el pasado 20 de mayo en la que señalan que ya se encuentran estudiando la forma de aplicar la sentencia, aunque también están a la espera de que salgan los recursos interpuestos por la Asociación Española de Médicos Generales (Asemeg), el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) y el sindicato CIG-Saúde para tomar las actuaciones correspondientes.
Esta publicación llega unas semanas después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estimase parcialmente la demanda presentada por Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) contra el Real Decreto 610/2024, invalidando el requisito que restringía el acceso extraordinario a esta especialidad únicamente a los médicos habilitados conforme al Real Decreto 853/1993, es decir, a quienes obtuvieron su titulación antes de 1995.
En concreto, el punto 1.a) de la disposición transitoria primera excluye de esta posibilidad «a los titulados después del año 1995, que no tienen especialidad, y también a los médicos extranjeros sin homologación en España», remitiendo a lo que establecido el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
De esta forma, se reconoce el derecho de los médicos generalistas titulados después de 1995, así como de aquellos con título extranjero homologado, a acceder por la vía extraordinaria al nuevo título de especialista, una medida que afecta directamente a un colectivo estimado de más de 20.000 médicos en toda España, según han destacado desde el Icomem, y que habían quedado excluidos del reconocimiento oficial por criterios de titulación considerados «arbitrarios».
Según el fallo, la exclusión de estos colectivos representaba una discriminación injustificada y contraria al principio constitucional de igualdad. En este sentido, considera que la reclamación del Icomem era inclusiva, sin perjuicio para otros colectivos como los médicos especialistas ya habilitados o en trámite de obtención del título.