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Dra. Mª Rosa Arroyo: “La teleconsulta, como toda actuación en el ámbito de la salud necesita la aceptación del paciente o su persona de apoyo”

La Dra. Mª Rosa Arroyo, vicesecretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), ha participado en una jornada para difundir la norma UNE 179011 que regula la teleconsulta, organizada por la Asociación Española de Normalización (UNE). Bajo la denominación de “Encuentro UNE: nuevo estándar para el servicio de Teleconsulta”, la Dra. Arroyo ha expuesto cómo funciona la gestión del servicio de teleconsulta, así como los tipos de servicios asistenciales, trabajo en el que ha participado el CGCOM

En el evento se ha presentado la nueva Norma UNE 179011, que establece unos requisitos mínimos que permiten definir el servicio de teleconsulta, ya sea prestado por entidades privadas, públicas o de gestión mixta, de la necesidad surgida a raíz de la pandemia de COVID-19.

En concreto, la Dra. Mª Rosa Arroyo, vicesecretaria del CGCOM, ha sido la encargada de dar a conocer la gestión del servicio de teleconsulta así como los tipos de servicios asistenciales de teleconsulta, la información previa necesaria, las condiciones para que acepte el profesional y el paciente y las definiciones que contempla la norma tales como proveedor de servicios de salud. Un trabajo en el que ha formado parte el CGCOM, también con la participación de la Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera del CGCOM.

“Han sido 20 meses de mucho aprendizaje, de duro trabajo en equipo para lograr el consenso y sacar adelante la norma de teleconsulta”, ha dicho la Dra. Arroyo.

“La teleconsulta, como toda actuación en el ámbito de la salud necesita la aceptación del paciente o su persona de apoyo, una vez que, recibida la información, haya valorado las distintas modalidades de atención, cuando la teleconsulta se realice a solicitud del paciente, la aceptación se entenderá otorgada con dicha solicitud”, ha explicado

Durante su intervención ha matizado que gestión del servicio de teleconsulta comprende todas las actuaciones normativas, técnicas y organizativas llevadas a cabo por proveedores de servicios de salud tendentes a la implantación, desarrollo y utilización de sistemas de teleconsulta, destinadas a asegurar la atención sanitaria, así como la transmisión de la información clínica que se precise para tal fin, mediante el uso de las TICs que permitan una respuesta asistencial equitativa, ágil y eficiente, ofreciendo una prestación segura y efectiva que respete las consideraciones legales, éticas, deontológicas y técnicas.

Mediante los servicios de teleconsulta los pacientes, tal y como ha explicado, pueden acceder a los profesionales de forma no presencial, utilizando los distintos canales de comunicación y aplicaciones habilitados al efecto para obtener información o asesoramiento sobre la prevención, el diagnóstico, seguimiento, tratamiento o monitorización de su proceso de salud.

En el caso de menores de edad se debe gestionar en las mismas condiciones previstas para una consulta presencial conforme a la legislación vigente aplicable. Para personas que precisen apoyos por discapacidad se debe actuar conforme a la legislación vigente.

En cuanto a la información general previa a la prestación, según ha explicado la Dra. Arroyo, la entidad prestadora del servicio de teleconsulta debe ofrecer a las personas usuarias información general, en lenguaje claro, sobre las modalidades de teleconsulta ofertadas y los requerimientos de cada una, pudiendo utilizar para ello distintos medios (por ejemplo: portal de salud, página web, etc y las características del servicio a prestar, de sus limitaciones y de los requisitos técnicos y legales.
 
El contenido mínimo de la información es la definición del servicio y de la modalidad de teleconsulta que se va a prestar; requisitos tecnológicos necesarios para establecer la comunicación en la teleconsulta, facilitando instrucciones escritas en aquellos casos en los que sea preciso; funcionamiento y organización de la teleconsulta (horarios, forma de acceder, modalidades de teleconsulta, etc.); aspectos en materia de protección de datos necesidad y procedimiento de identificación inequívoca de los intervinientes en la teleconsulta (profesional y paciente) por parte de la entidad prestadora del servicio de salud, fuentes de información accesibles a disposición de la persona usuaria; información sobre derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio; sistema de atención a reclamaciones, quejas, felicitaciones y sugerencias; y es necesario disponer del módulo de prescripción electrónica según la legislación vigente. En soporte electrónico | CGCOM 
 
Este último aspecto es una de las líneas estratégicas en las que trabaja el CGCOM  como autoridad de certificación electrónica y prestador de servicios electrónicos, pone a disposición de los médicos colegiados y de los responsables de organizaciones médicas y centros de atención sanitaria la firma electrónica. 
 
Se trata de una herramienta que permite la identificación y la habilitación como profesionales en todo el mundo. Es una firma polivalente para su uso tanto en nuestras diferentes sedes electrónicas y como en todos los demás entornos digitales.
 
El proceso asistencial de teleconsulta, tal y como dijo, debe ser aplicable a todos los servicios ya existentes y a los que se desarrollen en un futuro en el ámbito de la salud, siempre que sean susceptibles de prestarse mediante atención no presencial.

Las actuaciones que se pueden prestar por teleconsulta, según ha matizado, son actuaciones sanitarias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, orientación, diagnóstica, indicación de exploraciones complementarias o interconsultas en su caso seguimiento clínico de pacientes,  plan de cuidados, tratamientos y conciliación de medicación, rehabilitación gestión de la incapacidad laboral y cualquier otra actuación sanitaria que cumpla los requisitos exigidos para la teleconsulta.

En caso de que el profesional sanitario considere necesario realizar grabación de la teleconsulta, según ha esclarecido la Dra. Rosa Arroyo, debe informar de los motivos por los que se desea grabar la misma, siendo necesaria la autorización expresa del paciente o de las terceras personas que intervengan en la grabación y siguiendo el procedimiento previsto por la entidad prestadora del servicio.

El encuentro tenía como objetivo presentar la norma que da respuesta al desafío que surgió tras la pandemia causada por la COVID-19, que impulsó el uso de la teleconsulta, principalmente, para evitar riesgos de trasmisión de la enfermedad y, también, porque permitía atender a un mayor número de pacientes. Su uso entre los profesionales sanitarios y los pacientes se ha convertido en una herramienta cada día más utilizada para facilitar a más población el acceso a la atención sanitaria, reducir tiempos de espera y evitar desplazamientos innecesarios.

Han participado Paloma García, directora de Programas de Normalización y Grupos de Interés de UNE; Yolanda Agra, subdirectora general de Calidad Asistencial en la Dirección de Salud Pública. Ministerio de Sanidad; Antonio Torres, presidente del CTN-UNE 179 11:40; Cristina Hernán, responsable de Sanidad de UNE; la Dra. Rosa Arroyo, vicesecretaria general del CGCOM; Miren Bagües, responsable Producto Salud Digital de Tunstall Ibérica; Roberto Martín, jefe de departamento en Cardiología en Quironsalud; yMónica García, responsable de la Unidad de Calidad del Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant y C.E. Stma. Faz de la Comunidad Valenciana.

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