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Dr. Rodríguez Vicente: “Una mayor comprensión entre médicos y jueces reduciría la medicina defensiva”

Los médicos han de responder por sus actos. Este asunto ha adquirido una enorme importancia práctica porque han aumentado considerablemente el número de reclamaciones, aunque “una mayor comprensión entre médicos y jueces ayudaría a reducir la medicina defensiva”, según explicó el Dr. José María Rodríguez Vicente, secretario general del CGCOM, en la Jornada sobre Responsabilidad Profesional del Médico

El Dr. Rodríguez Vicente dio la bienvenida a los asistentes y destacó que “la Medicina no es una profesión exenta de riesgos”. Subrayó que a los médicos se les juzga por sus actos, pero su objetivo siempre es prestar la mejor atención a los pacientes e incidió en que “el Derecho y la Medicina van de la mano”, por lo que es necesario que los profesionales sanitarios tengan conocimientos legales de asuntos que les afectan directamente.  El Dr. Rodríguez Vicente comentó que jueces y médicos “nos necesitamos y si hubiera una mayor comprensión se reduciría la medicina defensiva y se daría una mejor asistencia si el facultativo pudiera ejercer su labor sin miedo”.

La Vocalía Nacional de Médicos de Administraciones Públicas del CGCOM, que lidera la Dra. Sonsoles Castro, organizó la cita en la que participaron la Dra. María Ibáñez, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Badajoz; Javier Moreno, abogado especializado en Derecho Sanitario y Seguridad del Paciente; Gregorio Álvarez, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca;  Dr. Julio Jiménez, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Ourense; Dra. María Obregón, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Cantabria; y Dr. Antonio Hidalgo, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Cuenca.  

La Dra. Sonsoles Castro, representante nacional de Médicos de Administraciones Públicas (AAPP) del CGCOM, expuso que “la responsabilidad de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su modalidad de ejercicio, es un tema siempre actual y de gran importancia social. A pesar de la abundante literatura y jurisprudencia consolidada sobre el tema, cualquier aproximación suscita siempre gran interés”, porque según explicó “preocupa al colectivo y hace que cada vez sea más numerosas las preguntas y consultas por parte de los médicos”.

La Dra. María Ibáñez, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Badajoz, detalló que cuando un paciente considera haber sido agraviado a consecuencia del ejercicio profesional de un médico, éste puede reclamarle responsabilidad en base a una imputación culposa, corriendo la persona del paciente con la carga probatoria en tales extremos. 

“Si hubiera sido damnificado a consecuencia de la actuación de los prestadores de la salud, además del perjuicio ocasionado, el paciente puede sufrir una pérdida de capacidad productiva con la necesidad de cuidados costosos, por lo que es lógico y normal que, per se o bien a través de familiares o deudos, se inicie un proceso de reclamación de responsabilidad para procurar una compensación económica que le permita paliar la situación de perjuicio que le ha tocado sobrellevar”, comentó.

Estas aspiraciones o demandas suelen solventarse con la elaboración de un informe pericial que determine si el resultado hubiera sido evitable con una actuación médica más diligente o por la contra, es algo consustancial a la evolución de la propia naturaleza del acto médico perfectamente indicado y por ello, el paciente deberá soportar tal resultado.

La Dra. Ibáñez aseguró que las vistas orales se transforman en los procedimientos de reclamación de responsabilidad profesional del médico en escenarios altamente exigentes y estresantes para el perito y éste ha de conocer la complejidad y trascendencia de la prueba pericial extremando si cabe, la prudente ponderación entre capacidades y conocimientos y la prueba pericial encomendada que, dependiendo del orden jurisdiccional del que emane el encargo, presentará unas u otras peculiaridades.

Javier Moreno, abogado especializado en Derecho Sanitario y Seguridad del Paciente, destacó que “la Medicina es una actividad generadora de riesgos: para los pacientes, para los profesionales y para las organizaciones sanitarias”. 

Tras analizar las especialidades médicas más reclamadas, se distinguen distintas vías de reclamación del daño sanitario, por un lado, las responsabilidades personales de los médicos: vía civil, en la sanidad privada, donde se busca reparación económica; y vía penal, que se da en la sanidad pública y en la sanidad privada, donde se pretende castigo y reparación económica y, por otro, las responsabilidades institucionales, vía contenciosa-administrativa, (responsabilidad patrimonial de la Administración) y vía civil (responsabilidad de las organizaciones sanitarias), que persigue reparación económica.

El letrado subrayó que “el seguro de RC es un instrumento financiero de desplazamiento del riesgo de tener que hacer frente a una indemnización. Es obligatoria su contratación para los médicos que ejercen su activad de forma privada, debiendo analizar el riesgo de cada especialidad para aquellos que ejercen en la sanidad pública o que llevan a cabo una actividad es mixta, privada y pública”.

Gregorio Álvarez, magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, hizo hincapié en que en el ámbito penal uno de los asuntos más complejos es “la dogmática penal en materia de imprudencia”. La imprudencia se construye a partir de la evaluación del cumplimiento del deber de cuidado objetivo o subjetivo, a la vista de un resultado. “Existe una relación causal y unos criterios de imputación del resultado. Esto determina qué es importante para recabar los datos de la investigación, analizando las actuaciones que se atribuyen al médico para evaluar si su conducta se atiene al deber de cuidado”, explicó el magistrado, que también destacó la trascendencia de la historia clínica. 

El Dr. Julio Jiménez, vocal de AAPP del Colegio de Médicos de Ourense,  aludió al método del análisis retrospectivo en las demandas por responsabilidad sanitaria, estudio cronológico de los acontecimientos sanitarios y valoración final del caso concreto. Expuso un caso real en el que, tras la presentación de datos y valoración forense inicial, por parte de los otros ponentes, uno defendió la incorrección de la actuación sanitaria conforme a la lex artix y otro la posición contraria.

Se valoró en primer lugar si existía responsabilidad penal y en caso de no determinarse la existencia de delito, se discutió si procedía culpa de la administración sanitaria por deficiente funcionamiento del sistema sanitario. El caso presentado fue un caso en el que con una simple analítica de sangre se hubiese diagnosticado una grave enfermedad, aunque rara, y que como consecuencia en el retraso del diagnóstico resto una parálisis cerebral muy grave en una niña de 4 años. Se analizó la sentencia definitiva del caso y se valoraron los sistemas de prevención de errores médicos en un servicio de Pediatría.

 

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