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Dr. Landa García: «El Desarrollo Profesional Continuo»

Llevar a cabo, de forma estructurada e institucional, el Desarrollo Profesional Continuo (DPC), entendido por el Dr. Landa como importante e imprescindible formación continuada de las profesiones sanitarias no está siendo ni mucho menos sencillo, con una historia reciente compleja, tal como expone en este nuevo artículo

 

Madrid, 11 de diciembre 2013 (medicosypacientes.com)

«El Desarrollo Profesional Continuo»

Dr. Landa García, cirujano general y del aparato digestivo. Miembro del Consejo Asesor del CGCOM

El Desarrollo Profesional Continuo (DPC) incluye todas las actividades que los médicos llevan a cabo, bien formal o informalmente, para mantener, poner al día, desarrollar y mejorar sus conocimientos, sus habilidades y aptitudes en respuesta a las necesidades de sus pacientes. Es decir, manteniendo su competencia profesional. El DPC describe la educación continuada tanto de conocimientos como de habilidades prácticas; el DPC, como concepto más amplio, hace referencia al desarrollo continuado de las diferentes competencias inherentes a la práctica médica.

Se entiende como competencia profesional, al grado en que el profesional puede utilizar sus conocimientos, aptitudes, actitudes y buen juicio asociados a su profesión, para poder desempeñarla de manera eficaz en todas las situaciones que corresponden al campo de su práctica.

Llevar a cabo, de forma estructurada e institucional, esta importante e imprescindible formación continuada de las profesiones sanitarias no está siendo ni mucho menos sencillo, con una historia reciente compleja.

En el BOE nº 204 de 26 de agosto de1999, se recogen unas primeras normativas legales para la puesta en marcha de la formación continuada, según un acuerdo tomado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre principios generales de organización y funcionamiento del Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada

En febrero del 2002, se firmó un convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias entre el Ministerio de Sanidad, el de Educación y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). En este  más que aceptable convenio, se dejaba abierta la actuación a las diferentes Comunidades Autónomas, al CGCOM la acreditación y certificación de actividades formativas y, a la Administración Central la regulación del sistema de acreditación a nivel estatal, los supuestos y formas de revalidación periódica y el reconocimiento de otros títulos otorgados por otras instituciones nacionales o extranjeras.

El Articulo 40 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y el artículo 41 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recogen las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Carrera Profesional en las diferentes administraciones de nuestro país. Se define como «el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios».

No se debe confundir el Desarrollo Profesional Continuo, con el establecimiento en las distintas Comunidades Autónomas de esta Carrera Profesional. Estas carreras pueden servir de estímulo o motivación, con repercusión en principio solo económica, pese a algún otro objetivo «peregrino» y no aplicado en ninguno de nuestros sistemas sanitarios, como eran los de categoría profesional. Sus niveles son definitivos, quinquenales y no precisan de ninguna revalidación. Ni se ha establecido en todas las Comunidades Autónomas en los mismos niveles, ni se ha completado en la mayoría y por supuesto no ha continuado su aplicación desde los últimos acontecimientos económicos.

Sin embargo, la Carrera Profesional ha sido importante por el interés despertado en los profesionales, como muy decía el recordado Helios Pardell,  «La introducción de distintos modelos de carrera profesional en diversos servicios de salud autonómicos y en algunas instituciones públicas y privadas de nuestro país ha motivado un súbito interés de los médicos por su currículum profesional, lamentablemente descuidado durante los años precedentes cuando se consideró, demasiado alegremente que iba a permanecer inmutable el status tradicional, caracterizado por la inexistencia de cualquier tipo de exigencia profesional, una vez obtenido el título básico y el de especialista y formalizada la colegiación correspondiente» .

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 2003 (LOPS), define en su Artículo 33 de forma clara y concisa la formación continuada, como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Refiere que los profesionales sanitarios, tienen la obligación de mantener la competencia debida que les demanda la sociedad y el propio sistema sanitario; pero no aclara a que se refiere con la denominación de sistema sanitario, que también puede exigir a los profesionales el mantener esa competencia. ¿El Ministerio de Sanidad, las Consejerías de Sanidad o los Gerentes y Directores Médicos de los centros y áreas sanitarias?

Es aceptado y no solo porque lo establece la ley, que los profesionales sanitarios tienen la obligación de mantenerse competentes a lo largo de su vida profesional, pero también el derecho. ¿Y quién y sobre todo como, ese señalado «sistema sanitario», va a satisfacer el derecho de los profesionales? Las actividades formativas precisan no solo de una organización, sino también lo que es imprescindible, una financiación.

Insiste en su artículo 4, recogiendo que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional y en su artículo 8, los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables.

Diez años después de la ya famosa LOPS, se mantiene la obligación de los profesionales sanitarios de mantenerse competentes durante toda su vida profesional,  ante una sociedad cada día más demandante ?y judicializada- y con una administración ?central, autonómica o local- silente en cuanto a cumplir con el derecho de los profesionales. Finalmente, se diría que serían los centros sanitarios los responsables de proveer el desarrollo profesional, ya que deberán revisar cada tres años según recoge la ley la competencia de sus profesionales. Sin embargo, no tengo noticias de ningún centro sanitario que organice, financie, autorice o revise cada tres años, los requisitos imprescindibles de sus profesionales como dice la ley para ejercer la profesión.

También en el año 2003, se había constituido el sistema español de acreditación de la formación médica continuada (SEAFORMEC), formado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas y cuya dirección se encomendó al Dr Helios Pardell, verdadero motor de la educación médica continuada en nuestro país.

La siguiente disposición legal es el Real Decreto 1142/2007 por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada. Este RD otorga a esta Comisión todas las funciones propias de la formación continuada, dejando al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, los centros en los que las mismas se impartan.

Finalmente, el Tribunal Constitucional en marzo del año 2011(BOE, 63, martes 15 de marzo de 2011), estimó parcialmente un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Diputación General de Aragón, contra los artículos los artículos 35.1 y 35.4  de la LOPS y el convenio de 2002 del Ministerio de Sanidad, Educación y CGCOM, con lo que dejó en manos de las Comunidades Autónomas  y sus Consejerías de Sanidad, el sistema de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias ?si bien persiste el reconocimiento mutuo a nivel estatal-. Desaparece así, la Administración Central como acreditadora y también SEAFORMEC.

Aunque el concepto de Desarrollo Profesional Continuo es firme, como hemos visto persisten los problemas con su normativa legal y además, existen algunas dudas respecto a los proveedores/organizadores de las diferentes actividades o competencias, la necesaria financiación de estas y algo verdaderamente importante como es la recertificación de los profesionales.

Pueden existir diferentes proveedores u organizadores de actividades de formación, incluso en el ámbito privado y dentro del sistema sanitario público, pero es lógico pensar que los más cualificados deben ser las Sociedades Científicas que agrupan a los diferentes especialistas y conocen mejor sus necesidades formativas; suelen desarrollar numerosas actividades formativas, tanto presenciales ?cursos, congresos, etc.-, como no presenciales ?edición de libros, monografías de puesta al día, revistas periódicas, etc.-. Entre los no presenciales, Internet ofrece hoy día una magnífica herramienta que se ha hecho imprescindible. Los asociados tienen acceso a todas estas actividades que se pueden recoger en un Portafolio. Un paso más ambicioso y muy complicado -en prácticas iniciales en alguna sociedad-, sería el establecimiento de algún método basado en exámenes clínicos objetivos y estructurados; complicado sobre todo en las especialidades quirúrgicas. Inicialmente, el Portafolio podría ser la herramienta más sencilla de utilizar.

Hace pocos años hubo un proyecto que agrupó a una veintena de sociedades, en un intento de diseñar un Sistema de Evaluación Integrado de Competencias (SEIC) como herramienta de uso común a todas las especialidades, manteniendo que cada especialidad diseñara los procesos evaluativos y formativos concretos, vinculados a las competencias de las diferentes especialidades, con la sugerencia de que las técnicas de evaluación emplearan métodos basados en ECOE (exámenes clínicos objetivos y estructurados) y Portafolios. Este proyecto denominado ARA (Acreditación-Reacreditación) y que fue inicialmente ilusionante,  desapareció sin dejar ninguna explicación al perder interés sus protagonistas y no encontrar un marco de apoyo institucional.

La financiación de las actividades es un tema polémico. Está claro que las diferentes administraciones, se desentienden -a excepción de algunos hechos puntuales-. Así que queda en manos de las Sociedades Científicas y de los propios médicos la financiación del desarrollo profesional. Las Sociedades Científicas apenas se financian con las cuotas de sus asociados, por lo que deben recurrir a la industria farmacéutica para conseguir fondos para sus actividades científicas. Esta es la situación actual y no es momento ni lugar para polemizar.

Ya he comentado el interés de la recertificación del Desarrollo Profesional Continuo. Donald Irvine, Ex-Presidente General Medical Council del Reino Unido, una de las grandes figuras europeas, experto en educación médica, sitúa el problema actual en Europa, «La revalidación (recertificación) vinculada a la licencia (certificación) es un proceso en marcha en diferentes países del mundo desarrollado. La cuestión no es si este sistema se establecerá, sino cuándo y cómo. Lo que principalmente guiará el proceso será la presión que ejercerá el público sobre los gobiernos y las autoridades licenciadoras médicas para insistir en que, en cuestión de acreditación, cualquier paciente futuro esté tratado por un médico que cumpla, a todos los efectos, los estándares profesionales del momento. La opinión pública, articulada a través de los medios de comunicación, se verá reforzada y a veces liderada por médicos socialmente comprometidos, que ven la revalidación como una expresión necesaria de la responsabilidad profesional colectiva para la seguridad y el bienestar de los pacientes».

La Recertificación es el resultado final de un proceso de evaluación periódica de los profesionales ya certificados/titulados y en ejercicio de su especialidad, para garantizar su  competencia profesional. En general los términos recertificación, revalidación y relicencia se pueden considerar sinónimos. En España, podríamos hablar de recolegiación, dado que la colegiación debe suponer, de hecho, la licencia para el ejercicio profesional.  Sin embargo, el término recertificación me parece adecuado y se alejaría de polémicas, recogiendo con su significado sus autenticas intenciones. El Desarrollo Profesional Continuo, voluntario, definido y certificado, deberá encontrar puntos de encuentro entre, el Organización Médica Colegial (OMC) ? que recertificaría- , el Ministerio de Sanidad ?que financiaría, supervisaría y refrendaría- y las Comunidades Autónomas que acreditarían actividades. Así, parece sencillo, pero ya veremos si hay voluntad de renunciar a protagonismos y llegar a acuerdos que faciliten el DPC y su recertificación.

En noviembre del año 2009, se aprobó en Asamblea General de la OMC a propuesta del CGCOM, un importante documento de consenso sobre la recertificación, que denominan Validación Periódica de la Colegiación (VPC) y que fue publicado a principios del año 2011. Es una denominación muy acertada y lógica, que define como un tipo de acreditación en la que una institución, los Colegios de Médicos, analizan, evalúan y reconocen el Desarrollo Profesional Continuo de los médicos dando fe que reúnen y mantienen los estándares definidos para ejercer como médicos.

Dice la OMC en el documento, que la VPC debe conseguir tres cosas y en este orden: (1) Garantizar a la sociedad en general y al paciente en particular, que los médicos que disponen de la VPC reúnen los estándares para ejercer como médicos. (2) Garantizar a los médicos que ejercen como médicos y que se comprometan con el proceso de VPC, que sus actos profesionales están avalados por las estructuras profesionales. (3) Que los organismos co-reguladores de la profesión médica ?los organismos profesionales y las administraciones sanitarias-, puedan en todo momento rendir cuantas a la sociedad de la calidad de los actos médicos. Aporta un esquema de los requisitos para la VPC,  periodicidad ?cada seis años- , baremos y los pasos fundamentales del proceso a través de la Web de los respectivos colegios lo que facilitaría el proceso.

No obstante creo que en el establecimiento de los baremos para acreditar actividades y la periodicidad de las recertificaciones, la Comisión de Formación Continuada (Real Decreto 1142/2007), debería dar alguna normativa que incluso podría marcar alguna diferencia por especialidades o por sus agrupaciones troncales. Sería un marco idóneo de colaboración entre la Administración Central, la OMC y el protagonismo que siempre reclaman las Comunidades Autónomas -sus políticos- a través de la acreditación de actividades.

A título informativo, la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) con su European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), introdujo a partir del año 2000 un sistema de créditos (European Continuing Medical Education Credits, ECMEC) para actividades presenciales, con el objetivo de armonizar el procedimiento de baremación en base a: Una hora lectiva equivale a 1 ECMEC. Media jornada equivale a 3 ECMEC. Una jornada entera equivale a 6 ECMEC. La Comisión de Formación Continuada (RD 1142/2007) debería intentar encontrar puntos de encuentro con la UEMS ?a través de nuestros representantes- a la hora de baremar este tipo de actividades, ya que en esta organización existen países con mayor experiencia en la formación continuada y la armonización de actividades en el espacio Europeo será en un futuro imprescindible.

También, con objeto de optimizar los beneficios de la acreditación de actividades formativas para los médicos españoles, SEAFORMEC a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, se integró en el sistema de acreditación de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) y también estableció convenios de colaboración con el Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME) de EE.UU. y con la American Medical Association (AMA). Esperemos que se puedan encontrar formas de incluir estos importantes convenios en el futuro del desarrollo profesional continuo, la acreditación de las actividades y la recertificación. Como ejemplo, el acuerdo de noviembre del 2011, entre la Consejería de Sanidad de Galicia y SEAFORMEC a través del CGOM, para el reconocimiento de acreditaciones de formación continuada, lo que sirve para que la formación continuada de los médicos gallegos este acreditada en España y en Europa. Las buenas noticias son, que otros colegios están emprendiendo el mismo camino.

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