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Dr. Emilio García de la Torre: «Exigimos responsabilidades a la Consejería de Salud de Andalucía y que se cumpla la ley»

 

 

Sevilla, 26 de marzo de 2013 (medicosypacientes.com)

El Presidente del Colegios de Médicos de Jaén ha querido dejar claro que esta interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional es errónea y asegura a Médicos y Pacientes que «según los informes jurídicos que manejamos, los médicos que no estén colegiados no están habilitados para trabajar, por tanto, es ilegal que estén trabajando en el sistema público, y si la Seguridad Social no exige su colegiación, está incumpliendo una ley que ha tenido ya dos sentencias de Tribunal Constitucional» y añade que «El médico no colegiado no está habilitado para poder trabajar y si tiene algún problema  por error o mal praxis, el peso de la ley podría recaer directamente sobre él.  Es más, el seguro de responsabilidad civil no le serviría, ya que las pólizas dejan muy claro (y no en la letra pequeña) que el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos, causados a terceros por errores profesionales cometidos por el asegurado en el ejercicio de su profesión y especialidad sanitaria para la que está habilitado o cuente con la titulación reconocida por las autoridades españolas según la normativa vigente».

El Dr. De La Torre comenta que el Consejo Médico Andaluz aún no han mantenido contacto con ninguna persona responsable en la Consejería de de Salud de la comunidad andaluza y que su objetivo principal ayer fue «exigir que se cumpla la ley porque es algo que no solo beneficia a los médicos sino a toda la sociedad en general, algo que va en plena consonancia con una de las grandes funciones de los colegios de médicos, defender a los usuarios de la sanidad andaluza»

Sobre la emisión de la nota de prensa por parte de la Consejería andaluza, el Dr. García de la Torre afirma que «creo que han debido de estar mal asesorados o que no se han leído bien la ley, porque ésta lo dice claro, al declararse nula la ley del SAS, está vigente la de colegiación de 1974 que obliga a la colegiación en todo el territorio nacional» ? asevera.

Dentro de este contexto invita a los médicos que se encuentran en esta situación de «desamparo» a que acudan a los colegios de médicos porque «ahí siempre van a encontrar ayuda y además deben de saber que los beneficios que ofrece un colegio profesional son realmente importantes» comenta.

Respecto a la realidad actual de los facultativos andaluces, pone de manifiesto que los médicos que se encuentren en esta situación en teoría no pueden hacer recetas de la Seguridad Social porque en dichas recetas es obligatorio poner el número de colegiado. «No vale el CNP (Código Numérico Personal), esto es ilegal, es una cuestión que en la actualidad está pendiente de un recurso que se interpuso al respecto» y añade que «cualquier receta que haga un médico andaluz fuera de Andalucía, no es válida porque no tienen número de colegiado y no se deberían aceptar».

El CACM solicita que se identifique al responsable de afirmar que hay un vacío legal y por tanto la colegiación no es obligatoria

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) presentó en la sede de la Consejería de Salud un requerimiento notarial solicitando que se identifique al responsable del comunicado emitido por dicha consejería el pasado jueves 21 de marzo, en el que se afirmaba que actualmente hay un vacío legal y que habrá que esperar a una futura Ley Estatal que aclare a qué profesiones afecta la colegiación obligatoria. En el comunicado publicado en diferentes medios de comunicación se amparan en la Ley Omnibus, que obliga a mantener las colegiaciones hasta tanto se desarrolle la Ley 25/2009 sobre colegiación. En esa ley la disposición transitoria cuarta dice que las obligaciones sobre colegiación se mantendrán como hasta el momento hasta que se produzca el efectivo desarrollo reglamentario

En el requerimiento presentado se solicita que se identifique a la persona o personas responsables de la llamada «postura oficial» puesto que el CACM está firmemente convencido de que la postura de la Consejería no puede ser la de inaplicar la Ley, y más en materia tan sensible como la salud de las personas.

Del mismo modo se pide notificación en forma de la postura de la Consejería a fin de ejercitar las acciones que en cualquiera de los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo, pudieran corresponder si verdaderamente de tal postura se deduce la voluntad de la Consejería de no cumplir con las consecuencias derivadas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Finalmente se recuerda que el requisito de la colegiación es condición para el ejercicio de la profesión, de tal suerte, que su omisión afectaría al título habilitante o requisito indispensable para tal ejercicio y siempre, como recuerdan las leyes recientemente publicadas, como es la 25/2009, Ley Omnibus, en beneficio de los pacientes de la Sanidad Pública en particular y de todos los usuarios de los servicios médicos en general.

El TC falla a favor de la Colegiación Obligatoria en Andalucía

El Tribunal  Constitucional declaró la inconstitucionalidad mediante dos sentencias emitidas los pasados 17 de enero y 14 de marzo. Las sentencias declaran la inconstitucionalidad y nulidad, por un lado, contra el precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que contempla la exención de colegiación de los empleados públicos, inciso que  decía concretamente: «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas». Por otro, declara la inconstitucionalidad  y nulidad del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.

La decisión del alto tribunal, de fecha 17 de enero, asegura que «el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, estable una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales» y afirma que «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados», motivo por el cual el TC declara que el inciso impugnado «ha vulnerado las competencias estatales» y, por tanto, declara su inconstitucionalidad.

Una nueva sentencia,  con fecha de 14 de marzo, declaró la inconstitucionalidad de la Ley  del Parlamento andaluz 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, ratificando así la obligatoriedad de la colegiación en la comunidad andaluza. Dicho fallo es «prácticamente una reproducción» de la sentencia de 17 de enero sobre la anterior Ley andaluza 15/2001

La Consejería de Salud de Andalucía cree que existe un vacío legal

La Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía, tras la sentencia del TC sobre la Ley 10/2003 Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía expuso en una nota de prensa que acatará la sentencia pero considera necesario señalar que:

La Ley 25/2009, es una transposición de la ley Omnibus y ha modificado la normativa estatal vigente sobre colegios profesionales eliminando con carácter general la obligatoriedad de colegiación y reservando la misma para determinadas profesiones, que se habrán de establecer mediante una ley estatal específica, para lo que se establecía un plazo de 12 meses.

El SAS dice que «en el momento actual aún no se ha aprobado esa ley por lo que existe actualmente un vacío legal en relación a qué profesiones estarán sometidas a la obligación de la colegiación y si se establecen excepciones a la misma», sin tener en cuenta la disposición adicional cuarta de dicha ley en la que dice muy claro que la colegiación se debe mantener, conforme a la ley de 1974 hasta que se produzca el efectivo desarrollo reglamentario de la misma al haber sido declarado nulo y anticonstitucional las leyes del Parlamento Andaluz antes referidas.

Por lo cual, queda sin validez lo que dice de que «solo cuando se establezca mediante ley estatal las profesiones sometidas colegiación obligatoria, podrá exigir la Administración Pública de Andalucía dicha colegiación para el ejercicio sanitario». Por tanto debe el SAS de acatar la ley porque no hay que esperar a la futura ley de Servicios Profesionales ni a ninguna nueva norma.

A este respecto, el SAS ha comunicado que reiterará en la elaboración de esa futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía.

 

 

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