Derecho a la Protección de la Salud en la UE
Con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, el boletín "Europa al día", elaborado por el departamento internacional de la OMC, recoge los artículos de la Carta de Derechos Fundamentales en la UE
Madrid, 10 de diciembre 2010 (medicosypacientes.com)
En el año 2000 se aprobó la Carta los derechos fundamentales en la Unión Europea que reúne en un único texto el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.
Estos derechos se agrupan en seis grandes capítulos: *Dignidad, *Libertad, *Igualdad, *Solidaridad, *Cidadanía y *Justicia, y se basan esencialmente en los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la UE, la Carta Social Europea del Consejo de Europa y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados y, desde entonces, es aplicable tanto para las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, como para los Estados miembros.
Dentro del ámbito sanitario, la Carta reconoce los siguientes derechos:
- Artículo 35: "Protección de la salud"
"Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana".
Los principios incluidos en este artículo se basan en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 11 y 13 de la Carta Social Europea.
El derecho a la protección de la salud fue establecido primero por la Constitución de la OMS en 1946 que estipula: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…” y define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Dos años más tarde, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25).
- Artículo 3: "Derecho a la integridad de la persona"
En el apartado 2 de este artículo se refieren al respeto en el marco de la medicina y la biología de:
- el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley.
- La prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,
- La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,
- La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
En su sentencia del 9 de octubre de 2001 en el asunto C-377/98, Países Bajos contra Parlamento Europeo y Consejo , el Tribunal de Justicia confirmó que el derecho fundamental a la integridad de la persona forma parte del Derecho de la Unión y comprende, en el ámbito de la medicina y de la biología, el consentimiento prestado libremente y con conocimiento de causa por el donante y el receptor.
- Artículo 8, sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal
- Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
- Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
Este artículo se ha basado en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea y en la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 8 del CEDH y en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, ratificado por todos los Estados miembros.
- *Capítulo I: Dignidad: (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).
- *Capítulo II: Libertad: (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición).
- *Capítulo III: Igualdad: (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).
- *Capítulo IV: Solidaridad: (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores).
- *Capítulo V: Ciudadanía: (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular).
- *Capítulo VI: Justicia: (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).
Incluimos, en el presente Boletín “Europa al día” el texto completo de la Carta de Derechos Fundamentales en la UE.