El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha remitido una solicitud al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que se proceda a la modificación de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objetivo de adaptarla a las Directrices de la Comisión Europea de 29 de septiembre de 2022, que reconocen el derecho a la negociación colectiva para los trabajadores por cuenta propia.
El CACM propone que reduzca el límite de dependencia de empresas del 75 % al 50 %, para la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente. Esta reforma permitiría dar cobertura jurídica a muchos médicos autónomos que trabajan en condiciones de fuerte dependencia económica y sin capacidad real de negociación.
Asimismo, se solicita que se reconozca la dependencia económica cuando el profesional trabaja para varias empresas del mismo sector, que actúan conjuntamente en el mercado, como es el caso de las compañías de seguros de salud.
El CACM también insta a que, conforme a la doctrina, el espíritu del Tratado Fundacional de la Unión Europea y el resto de nuestro ordenamiento jurídico se huya de los dogmatismos de la ley de competencia, que puede actuar en contra de los propios fines del espíritu de la norma. En particular, nos referimos a la exigencia de no tener asalariados para considerarse trabajadores económicamente dependientes o en debilidad negociadora, ya que existen situaciones —como la contratación de personal administrativo, auxiliar o incluso la contratación de un compañero para cubrir períodos de baja, permiso o vacaciones— que resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad autónoma y mantener un servicio, más aún, cuando es económicamente dependiente.
La normativa de libertad de mercado pretende en sus fines y objetivos que haya una libertad de negociación y de desarrollo de un mercado, y si no se permite la agrupación de estos profesionales autónomos o trabajadores por cuenta propia, no les permite esa libertad, perjudicándose el interés general que supone la libertad de mercado, además del interés general e interés público, que es la sanidad.
Por todo ello, solicitamos la modificación de esta norma, con el objeto de posibilitar una libertad de negociación colectiva que agrupe intereses comunes y generales, y que sirvan como limitación efectiva jurídica y técnica frente a situaciones de posibles abusos, como son la imposición de condiciones accesorias, la situación de poder e imposición de condiciones, en lugar de la libertad negociada que debe de regir en los contratos, o la imposición de cuestiones retributivas por debajo de valor de mercado. Con esta reforma, España se convertiría en pionera en la protección de los derechos de los trabajadores autónomos al aplicar estas directrices con prontitud adelantándose a la supervisión de la Comisión Europea que supervisará la integración de las Directrices a través de la Red Europea de Competencia.