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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo se suma a la cascada de resoluciones judiciales a favor del CGCOM sobre el RD de Enfermería

Una nueva sentencia Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado el recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, al igual que sucediera con los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería de las que se hizo eco el viernes pasado esta publicación
 

El recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra se suma a los presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura , el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias  y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª- del Tribunal Supremo.

El Colegio de Enfermería de Pontevedra manifestaba que el Real Decreto 954/2015 vulneraba los principios generales del Derecho por establecer una regulación incongruente con la finalidad perseguida y con la naturaleza de las cosas. La sentencia recoge que no debe confundirse la facultad de diagnosticar la enfermedad que corresponde al médico, al odontólogo y al podólogo, que son quienes tienen la competencia para prescribir medicamentos. 

Según los argumentos del asesor jurídico del CGCOM, Ricardo De Lorenzo, y  del Abogado del Estado que recoge la sentencia, la prescripción de un medicamento no implica solamente la primera administración, sino también el seguimiento a lo largo de la duración del tratamiento de los efectos que pueda producir a fin de lograr su máxima efectividad, minimizar los riesgos causados por el uso de fármacos y mejorar la calidad de vida del paciente.

El recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra solicitaba al Tribunal Supremo que se planteara la cuestión prejudicial para su resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulneración de la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre.  Seguidamente se solicitaba otra cuestión prejudicial para que se elevara igualmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque el artículo 8.2 del Real Decreto 954/2015 vulneraba en su opinión la Directiva 199/70/CEE.

En este sentido, la resolución judicial explica que no cabe la aseveración de la infracción en la trasposición de la Directiva 2013/55/UE pues no es posible reconocer al enfermero la capacidad de diagnóstico diferencial de la enfermedad, porque el ordenamiento jurídico europeo no se lo atribuye. 

Finalmente, el juicio de la Sala, es que parte del recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, y los extremos que no han perdido su objeto son desestimados en su integridad, imponiendo a la recurrente la condena en costas de 4.000 euros.

 

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