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Un año de cárcel por agredir a un médico en Ciudad Real

Un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ha sido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real contra un individuo que agredió física y verbalmente a un médico y dos enfermeras. Se consolida así la tendencia de considerar este tipo de agresiones como delito de atentado, con penas de cárcel, y no como delitos o falta de lesiones donde el agresor era condenado por una falta de injuria, amenaza o lesiones

 

 

Ciudad Real, 4 de septiembre de 2013 (medicosypacientes.com)

Perseguir que las agresiones a médicos fueran consideradas delito de atentado a funcionario público, al margen de que también sean consideradas delito de lesiones, es una de las reivindicaciones históricas del Colegio de Médicos de Ciudad Real, así como de la Organización Médica Colegial (OMC) a través de su Observatorio Nacional de Agresiones. En este sentido, la entidad colegial desea mostrar su satisfacción por el contenido de esta sentencia, y porque los órganos judiciales de la región estén dando pasos tan importantes en la defensa de la integridad física y moral de los profesionales sanitarios de la Castilla-La Mancha.

Hay que recordar que el colegiado ciudadrealeño tiene asistencia jurídica colegial gratuita, y desde el Colegio se ofrece al médico agredido asesoramiento sobre todas las herramientas que tiene a su disposición y se le informa de los pasos que tiene que ir dando hasta la resolución del conflicto. Además, el Colegio de Médicos se persona como acusación en todos los procesos en que es requerido.

Los hechos

Tal y como considera probado el Juzgado, el agresor agredió tanto física como verbalmente al médico y al personal de enfermería que lo acompañaba, persiguiéndolos más tarde por el centro de salud con intención de repetir la agresión. Los agredidos fueron atendidos por contusiones y crisis de ansiedad. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado del art. 550 del Código Penal en concurso con una falta de lesiones del art. 617. 1 del Código Penal. Así el Juzgado condenó al agresor como autor criminalmente responsable de estos delitos a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito, y por la falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a las indemnizaciones oportunas.

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