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Seis recomendaciones sobre el TTIP avaladas por el CEPLIS

El  blog de economía de Unión Profesional (UP) analiza seis recomendaciones sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) que aprobó recientemente el Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS), en un momento en el que, según se recoge, se pretende tener un compromiso antes de noviembre cuando finaliza el mandato de Obama en EE.UU.

En el blog de Unión Profesional se da cuenta de lo acontecido y se reflexiona sobre aquellas cuestiones que atañen, sobre todo, a las profesiones, teniendo en cuenta que, en la actualidad,  UP es coordinadora del Grupo de Trabajo sobre el TTIP de CEPLIS.

Las recomendaciones del CEPLIS giran en torno a garantizar que el TTIP no afecte al modelo de ejercicio profesional en la Unión Europea. El análisis de esta primera recomendación pasa por que el modelo de ejercicio profesional puede, por un lado, preservarse a través de las legislaciones europeas de profesionales en la UE, respetando y asegurando que éstas quedan fuera de las conversaciones. Por otro lado, se aboga por facilitar la prestación de servicios transfronterizos, de acuerdo a los cuatro modos de suministro de servicios que contempla la Organización Mundial del Comercio. Especialmente, el modo 3 que contempla inversión empresarial en otro territorio, y el modo 4, que se realiza a través de presencia temporal del profesional en otro territorio para prestar el servicio.

Otra de las recomendaciones pasa por articular el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales con los mayores estándares de control y seguridad. En este apartado se indica
no armonizar a la baja los estándares de ejercicio profesional. Premisa que debería regir el Comité de profesiones a ambos lados del Atlántico para el reconocimiento mutuo que está previsto.
 
Asimismo, se requiere aclarar la cualificación que da acceso al ejercicio de una profesión liberal. Procurar un consenso sobre las cualificaciones de las que debe disponer un candidato proveniente de una de las partes para acceder al ejercicio de una profesión en la otra parte.
 
Otorgar un mayor papel en las negociaciones a las organizaciones profesionales europeas, es otro de los requisitos. Para ello  se precisa establecer un canal de interlocución de las profesiones con las instituciones europeas y americanas. Se pretende que la comunicación sea más bidireccional durante las negociaciones y, posteriormente, una vez se firme el acuerdo.
 
Asimismo, es preciso fomentar un mayor diálogo entre las profesiones a ambos lados del Atlántico. Más allá de las reuniones periódicas del Comité de reconocimiento mutuo que se establezcan. Ayudaría a mejorar y reconocer problemáticas con mayor rapidez.
 
En este conjunto de recomendaciones se incluye, además, dotar de mayor independencia y transparencia al mecanismos Investment Court System (ICS), anteriormente conocido como ISDS. Los árbitros designados debería ser jueces de carrera y, por tanto, no ejercer en el sector privado para mayor independencia y transparencia. 
 
Como parte de esta recomendación se señala que el profesional liberal que se establezca con inversión empresarial en terreno americano o europeo podría imponer una demanda en el ICS contra el Estado donde se encuentre si considera que sus beneficios presentes o futuros pueden verse afectados por la legislación nacional de ese país. Si el profesional pierde la demanda tendría que indemnizar al Estado o viceversa. Asimismo, se insta a permitir que los Estados también puedan demandar en el ICS. Según la propuesta actual, solo los inversores pueden hacerlo.
 
Una quinta recomendación se refiere a apartar de la negociación aquellos servicios financiados con presupuesto público. Para ello, es preciso mantener la independencia de los gobiernos europeos en los servicios que provee. El objetivo es dejar fuera de la negociación los servicios financiados con presupuesto público.
 
También se añade contemplar escenarios donde los profesionales son proveedores de servicios públicos. Los profesionales podrían verse afectados por la privatización de servicios públicos por un Gobierno; cambios en la gestión privada de centros sanitarios públicos; y en la colaboración de entidades público-privada como centros concertados con el sector público de educación y sanidad.
 
La sexta y última recomendación sobre el TTIP habla de facilitar el acceso a la contratación pública de Estados Unidos a las empresas de servicios profesionales europeas. Ello engloba lograr que EE.UU. permita en la misma medida que la UE el acceso a concursos públicos de empresas europeas. Se alcanzaría así la simetría de facilidad de participación en los concursos y licitaciones públicas de empresas de un lado y de otro.
 
Para acceder al blog con la información completa pinchar aquí
 
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