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Se declara inconstitucional el decreto de Sanidad universal de la Generalitat Valenciana

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana que regulaba el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular El TC considera que se vulnera el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado

En noviembre de 2015 el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley valenciana que regula el acceso universal a la sanidad a los extranjeros sin papeles, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y contra el que presentaron alegaciones tanto la Generalitat Valenciana como las Corts. Con la sentencia emitida, el TC estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra este decreto, al considerar que entra en contradicción con la normativa básica estatal y que lo que lleva a efecto es una «ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal», que incluye entre las personas que tienen la condición de aseguradas a los extranjeros «titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».

 
En la sentencia, el pleno de la sala señala que el Decreto Ley 3/2015, por el que se extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura desde sus países de origen ni exista un tercero obligado a pago, lleva a cabo una ampliación de la cobertura sanitaria «en el ámbito subjetivo de las prestaciones, no contemplado por la normativa estatal».
 
La norma estatal incluye entre los sujetos con la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español «pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España». Por ello, al no atender el decreto valenciano al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el TC lo declara inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado.
 
El alto tribunal en este caso no ha enjuiciado el primer motivo del recurso -que la Generalitat ejerció su potestad legislativa de urgencia sin respetar los requisitos de los decretos-leyes, según sostenía tamién el Abogado del Estado- sino que únicamente ha examinado la vulneración competencial denunciada por el Gobierno, en un problema similar al planteado en la reciente sentencia 134/2017, ya que este hecho invalidaría lo anterior.
 
El Abogado del Estado alegaba que la norma valenciana vulneraba la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y en contradicción con la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite acceder a las prestaciones del sistema a los extranjeros no registrados y sin residencia en circunstancias concretas pero no de forma generalizada (artículo 3).
 
La sala señala que la normativa básica estatal «cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido» las bases de esa Ley 16/2003, que garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, una determinación que cumple «la doble exigencia de ser formal y materialmente básica,», pues está recogida en una norma con rango de ley.
 
La resolución ha contado con el voto particular de cinco magistrados que discrepan de la fundamentación y del fallo de la sentencia. Uno de ellos, Antonio Narváez, considera que el decreto anulado se dictó por la Generalitat en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confiere la Constitución y el estatuto de Autonomía.
 
Desde la Comunitat Valenciana, el abogado de las Corts alegaba que el derecho a la salud «corresponde a todas las personas con independencia de que se trate de nacionales o extranjeros» y defendía que el decreto cuestionado no versaba sobre la entrada y residencia de extranjeros, que sería propio de la materia considerada exclusiva del Estado, y que estas personas se veían obligadas a situaciones de vulnerabilidad social con riesgo de exclusión.
 
Anulada también la norma vasca
 
En los mismos términos se pronunicó el TC, recientemente, con algunos preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; concretamente los referentes al acceso a la atención sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley 16/2012, en particular las personas inmigrantes en situación administrativa irregular.
 
Aquella sentencia anuló del artículo 1 del referido Decreto vasco, el inciso: «a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo».
 
Del mismo modo declaró nula, de la Ley Foral 18/2012, los artículos relativos al copago de prestaciones farmacéuticas. En este caso, la sentencia señala que «la norma autonómica de referencia introduce, pues, diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios y, por tanto, en las condiciones de financiación de los medicamentos fijadas en la normativa básica estatal, que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal, lo que determina la estimación del conflicto y la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de aquellos incisos del art. 8 del Decreto 114/2012, de 26 de junio que contradigan la normativa básica estatal».
 
 
 
 
 
 
 
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