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Profesionales sanitarios y asociaciones de no fumadores se posicionan ante la regulación de los cigarrillos electrónicos

El Comité Nacional Para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) y la Organización Médica Colegial (OMC) han convocado para este miércoles, 5 de marzo, a las 11.30 h. una rueda de prensa ante la aprobación de una primera regulación de los cigarrillos electrónicos en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, que establece los espacios en los que está permitido su uso, las restricciones a la publicidad y la fiscalidad

 

Madrid, 4 de marzo 2014 (medicosypacientes.com)

El Comité Nacional Para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) y la Organización Médica Colegial (OMC) han convocado para este miércoles, 5 de marzo, a las 11.30 h. una rueda de prensa ante la aprobación de una primera regulación de los cigarrillos electrónicos en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, que establece los espacios en los que está permitido su uso, las restricciones a la publicidad y la fiscalidad.

Los profesionales sanitarios y asociaciones de no fumadores quieren expresar su posicionamiento, preocupados por el corto alcance de esta regulación y la repercusión que esto puede tener en los logros conseguidos por nuestro país en el control del tabaquismo y en la salud de la población, especialmente en la lucha contra el inicio de los más jóvenes en el consumo de una sustancia tremendamente adictiva.

En la rueda de prensa, convocada por el CNPT y la OMC, los representantes de los colectivos participantes expondrán las razonas y argumentos científicos de las consecuencias que el uso de los cigarrillos electrónicos tienen en la salud de la población. Estarán presentes en la misma: Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC); Francisco Rodríguez Lozano, presidente del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT); Raquel Fernández Megina, presidenta de Nofumadores.org; Idelfonso Hernández, presidente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS); Carlos Macaya, cardiólogo y presidente de la Federación Española de Asociaciones Científico-Médicas (FACME); Pilar de Lucas, presidenta de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR); Josep Basora, presidente de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC); y Fernando Martín, médico que deshabitúa fumadores de cigarrillos electrónicos.

Regulación del cigarrillo electrónico

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado 19 de febrero a la Ley por la que se modificaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regula, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares. La nueva normativa supone «un primer paso» en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próximamente.

Según la misma, los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Además, estos cigarrillos estarán vetados al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan «equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores». Asimismo, estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Por otra parte, en ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

La normativa también contempla el régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Mientras, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.

 

 

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