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Presidente OMC celebra decisión TC sobre asistencia sanitaria a  inmigrantes irregulares

El presidente de la Organización Médica Colegial, Dr. Juan José Rodríguez Sendín, ha celebrado la decisión del  Tribunal Constitucional (TC) de levantar parcialmente la suspensión sobre la Ley Navarra de Asistencia Sanitaria Gratuita  que reconoce a los residentes en la comunidad foral, incluidos los extranjeros y residentes irregulares, el derecho a la asistencia pública

 

Madrid, 16 de abril 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)

El presidente de la Organización Médica Colegial, Dr. Juan José Rodriguez Sendin, ha celebrado la decisión del  Tribunal Constitucional (TC) de levantar parcialmente la suspensión sobre la Ley Navarra de Asistencia Sanitaria Gratuita  que reconoce a los residentes en la comunidad foral, incluidos los extranjeros y residentes irregulares, el derecho a la asistencia pública.

Esta decisión, según el Dr. Rodriguez Sendin, «coincide plenamente» con el posicionamiento de la corporación médica respecto a la «atención sanitaria a todos los ciudadanos, independientemente de su situación legal».

Para el presidente de la OMC esta decisión del Tribunal Constitucional se suma al auto que emitió alto tribunal  en diciembre de 2012 avalando la atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular en el País Vasco, aunque asegura que  «la situación de este colectivo, a nivel general, sigue sin resolverse».

Recordó que ambas decisiones del Tribunal Constitucional coinciden, en esencia, con la línea marcada en el acuerdo entre el Foro de la Profesión Médica y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que recoge que la atención a extranjeros en situación irregular, además de ofrecer asistencia en casos de urgencia, atención maternal y a menores de 18 años como está establecido desde abril de 2012, incluya también «atención sanitaria por motivos de salud pública y en situaciones de alto riesgo», lo que, en principio y en definitiva, conlleva la Atención Primaria completa.

Auto del TC

El Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer levantar parcialmente la suspensión de la Ley Foral 8/2013 de la Comunidad de Navarra por la se que reconoce el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita a todas las personas que residan en la región, incluida la población inmigrante, que había sido suspendida el pasado mes de diciembre tras un recurso del Gobierno central.

Sin embargo, según el auto dictado el pasado 8 de abril que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC ha decidido mantener la suspensión de la disposición adicional de esta ley, según la cual los destinatarios de la sanidad pública gratuita «tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas» previstas en otra norma, la Ley Foral 18/2013, de 19 de octubre, que también fue impugnada por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional.

Con respecto al resto de la Ley, y según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el TC ha considerado que el Abogado del Estado no ha acreditado suficientemente que «el impacto económico» de la prestación de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo integrado principalmente por extranjeros o inmigrantes irregulares «comporte una desviación presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico».

El Pleno sostiene, además, que «el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado».

El auto rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las «diferentes medidas desarrolladas por los poderes públicos».

Según el auto del TC, tampoco queda acreditado que «dicha asistencia sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada» por la Ley Foral impugnada.

 


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