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Novedades tras la transposición de la Directiva de cualificaciones profesionales

La transposición de la Directiva  europea 2013/55/UE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales al ordenamiento jurídico español a través del R.D. 581/2017, conlleva una serie de novedades en relación con la formación, desarrollo profesional, sistema de créditos y tarjeta profesional europea, entre otras, expuestas en este Boletín Europa al Día del Departamento Internacional de la OMC

Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

 
El 18 de enero de 2016 finalizó el plazo dispuesto por la Directiva 2013/55 para que los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas previsiones relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales dispuestas en la propia Directiva. España tras más de un año de retraso publicó el 10 de junio el Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta nueva regulación tiene como objetivo reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales, entre ellas las pertenecientes al ámbito de la salud.
 
Antecedentes
 
El ejercicio de actividades profesionales, por un trabajador, en otro Estado miembro de la UE distinto al origen, es un derecho fundamental de los ciudadanos que se haya consagrado en el TUE. No obstante, dentro de los límites que marcan las reglas del mercado interior, cada Estado miembro mantiene la libertad de supeditar jurídicamente el acceso a una profesión determinada a la posesión de una cualificación profesional específica que, por regla general, coincide con la expedida en el territorio nacional. Ello puede suponer un obstáculo a la libre circulación de profesionales en la UE puesto que las personas cualificadas para ejercer la misma profesión en otro Estado miembro son titulares de otra cualificación profesional, a saber, la adquirida en su propio Estado miembro.
 
Ante ese escollo, las instituciones europeas han fijado normas que facilitan el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales entre Estados miembros.
 
El Real Decreto 1837/2008, incorporó al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE sobre determinados extremos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales y otros asuntos en el entorno del ejercicio profesional.
 
La primera de las Directivas mencionada fue modificada por la Directiva 2013/55, dirigida a la eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE, en el sentido de aligerar cargas burocráticas en el terreno del ejercicio profesional, es decir con vistas a modernizar el ejercicio de transparencia y evaluación mutua entre los Estados miembros de todas sus profesiones. La Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales consolidó un sistema de reconocimiento mutuo inicialmente basado en quince directivas. Dispuso el reconocimiento automático de un número limitado de profesiones, sobre la base de requisitos de formación y un reconocimiento automático de experiencia profesional. Se aplica a los nacionales de 30 países, los 27 países de la UE más los Estados miembros del EEE.
 
En aplicación de dicha Directiva 2006/123/CE de servicios del mercado interior en los Estados miembros, la única organización médica nacional que se vio afectada por la Directiva de servicios fue la española. Las organizaciones médicas nacionales de otros países de la UE vieron reforzada su posición gracias a la legislación europea. Tuvieron antes acceso al IMI, compartieron competencias con los Ministerios nacionales y, en algunos casos, los Ministerios de Sanidad delegaron las funciones de reconocimiento de títulos en la Organización Médica correspondiente.
 
Los Estados miembros adoptaron Planes de Acción (PAN) que comunicaron a la Comisión; sin embargo, España fue uno de los siete Estados que no lo hicieron hasta fechas recientes. Como en otras ocasiones, el Consejo General de Colegios Oficiales de España reiteró su opinión al respecto de la necesidad de dicho PAN, así como de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales todavía inexistente en España y también su posición firme y argumentada en contra de la desproporcionada intervención del Ministerio de Economía y Competitividad en ámbitos que no son los propios de su competencia.
 
Novedades
 
La Directiva establece un moderno sistema de la UE de reconocimiento de cualificaciones profesionales, simplifica las normas existentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando al mismo tiempo que los profesionales cualificados que deseen trabajar en otro Estado miembro cumplan los requisitos del país de acogida
 
La transposición de la Directiva 2013/55/UE incorpora novedades respecto a:
 
Formación básica y especializada:
 
La presente Directiva introduce principios comunes de formación, promueve un carácter más automático del reconocimiento de cualificaciones profesionales en el caso de profesiones que no gozan actualmente de este.
 
1) Condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones, como la Medicina; se han modificado los criterios empleados para definir la formación básica de médico, de manera que las condiciones relativas al número mínimo de años y de horas pasen a ser acumulativas, para no reducir los requisitos de formación.
2) Dispensas relativas a ciertas partes de la formación con el objeto de incrementar la movilidad de los médicos especialistas que ya hayan obtenido un título de médico especialista y que realicen posteriormente otra formación de especialista, la Directiva autoriza a los Estados miembros a conceder dispensas relativas a ciertas partes de la formación, cuando estas ya hayan sido realizadas durante el programa anterior de formación de médico especialista en un Estado miembro. Los Estados miembros deben poder conceder, dentro de ciertos límites, dichas dispensas para las especialidades médicas incluidas en el régimen de reconocimiento automático.
3) Cambios en la duración mínima de las especialidades médicas mutuamente reconocida.
4) Marcos Comunes de Formación- están basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias. También deberán poder incluir especialidades, que en la actualidad no se acogen a las disposiciones sobre reconocimiento automático. Los marcos comunes de formación relativos a dichas especialidades, en particular las especialidades médicas, deben ofrecer un elevado nivel de protección de la salud pública y a la seguridad de los pacientes.
5) Se podrán incluir nuevas especialidades médicas de reconocimiento automático siempre que dichas especialidades sean comunes al menos en dos quintos de los Estados miembros
 
Desarrollo profesional continuo
 
Los Estados miembros deben promover el desarrollo profesional continuo de los médicos y comunicar a la Comisión las medidas que adopten en este ámbito. El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.
 
Sistema de créditos europeos
 
Los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) ya se utilizan en una gran mayoría de centros de enseñanza superior de la Unión y su utilización es cada vez más frecuente en las formaciones dirigidas a la obtención de las cualificaciones requeridas para el ejercicio de una profesión regulada. Por lo tanto, es necesario introducir la posibilidad de que la duración de un programa también pueda expresarse en créditos ECTS. Dicha posibilidad no debe afectar a los demás requisitos aplicables para el reconocimiento automático. Un crédito ECTS corresponde a 25-30 horas de estudio y generalmente son necesarios 60 créditos para completar un curso académico.
 
Reconocimiento de periodos de prácticas
 
1) La presente Directiva establece asimismo normas relativas al reconocimiento de un período de prácticas profesionales efectuadas en otro Estado miembro.
2) Si el acceso a una profesión regulada en el Estado miembro de origen está supeditado a la realización de un período de prácticas profesional, la autoridad competente del Estado miembro de origen, cuando examine una solicitud de autorización para ejercer la profesión regulada, reconocerá los períodos de prácticas profesionales realizados en otro Estado miembro, siempre que dichos períodos se ajusten a las orientaciones publicadas, y tomará en cuenta los períodos de prácticas profesionales realizados en un tercer país. No obstante, los Estados miembros podrán limitar razonablemente en la legislación nacional la duración de la parte del período de prácticas profesional que puede realizarse en el extranjero.
3) El reconocimiento del período de prácticas profesionales no sustituirá ningún requisito vigente para la superación de un examen con vistas a acceder a la profesión en cuestión. Las autoridades competentes publicarán orientaciones sobre la organización y el reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales realizadas en otro Estado miembro o en un tercer país, en particular por lo que se refiere a la función del supervisor de los períodos de prácticas profesionales.
 
Tarjeta Profesional Europea
 
Una de las principales novedades introducidas por la Directiva y sobre la que más se está hablando en los medios de comunicación estos días es la Tarjeta Profesional Europea. Esta herramienta para la movilidad está disponible, en principio, para cinco profesiones que han sido piloto del proyecto: enfermería, farmacia, fisioterapia, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de montaña.
 
Mecanismo de alerta para la comunicación de sanciones (IMI)
 
A través de este mecanismo, debe alertarse a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro. La alerta debe incluir toda información disponible acerca del periodo definido o indefinido al que se aplica la restricción o prohibición.
 
Conocimientos lingüísticos

La verificación de los conocimientos lingüísticos es una novedad que introduce la Directiva con el fin de garantizar la seguridad del paciente y la salud pública, Estas pruebas lingüísticas se efectuarán antes de que el profesional empiece a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida y serán realizadas directamente por una autoridad competente, o bajo la supervisión de ésta. Deben ser razonables y necesarias para la profesión en cuestión y no deben destinarse a excluir a profesionales de otros Estados miembros del mercado de trabajo del Estado miembro de acogida. Deben limitarse al conocimiento de una lengua oficial del Estado miembro de acogida, o a una lengua administrativa del Estado miembro de acogida, siempre que esta también sea una lengua oficial.

 
Centros de asistencia
 
Cada Estado miembro ha designado un centro de asistencia cuyo cometido será ofrecer asistencia a los ciudadanos, y a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales previstas en la presente Directiva, en particular, información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social, y, en su caso, las normas deontológicas.
 
Prestación de servicios
 
1) Para las profesiones del sector de la seguridad y del sector de la salud podrán emitir un certificado que acredite la ausencia de suspensiones temporales o definitivas de ejercer la profesión o de condenas penales
2) Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento, en caso de dudas justificadas, toda información pertinente relativa a la legalidad del establecimiento y a la buena conducta del prestador de servicios, así como a la inexistencia de sanción disciplinaria o penal de carácter profesional. En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida decidan comprobar las cualificaciones profesionales del prestador de servicios, podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento información sobre las formaciones seguidas por el prestador de servicios en la medida necesaria para evaluar las diferencias sustanciales que puedan ser nocivas para la salud o la seguridad públicas. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta información. En el caso de las profesiones no reguladas en el Estado miembro de origen, los centros de asistencia también podrán facilitar dicha información.
 
Transparencia
Los Estados miembros notificaron a la Comisión la lista de las profesiones reguladas existentes, especificando las actividades que incluye cada profesión, la formación regulada y los eventuales requisitos de adhesión a una organización profesional. La Comisión creó y mantiene actualizada una base de datos de acceso público con las profesiones reguladas, que incluye una descripción general de las actividades cubiertas por cada profesión.
 
Acceso parcial
 
Se trata de solucionar aquellos casos en los que las actividades que un profesional pretende realizar en un Estado miembro de acogida son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen. Si las diferencias entre los ámbitos de actividad son tan importantes que en realidad es necesario exigir al profesional que realice un programa completo de enseñanza y de formación para paliar sus lagunas y si este profesional lo solicita, el Estado miembro de acogida debe, en estas circunstancias particulares, concederle un acceso parcial.
 
Se adjunta Boletín Europa al Día en PDF
 
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