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Manuel P. Sarabia: «Devolución de exceso de cotizaciones para médicos que ejerzan por cuenta propia y también ajena»

 

El autor de este artículo, el abogado Manuel Pérez Sarabia, analiza el derecho de médicos que trabajen por cuenta propia y también por cuenta ajena a una devolución de exceso de cotizaciones, teniendo de plazo para solicitarla hasta el próximo 30 de abril

Sevilla, 12 de marzo 2014 (medicosypacientes.com)

«Devolución de exceso de cotizaciones para médicos que ejerzan por cuenta propia y también por cuenta ajena»

Manuel Pérez Sarabia, Abogado.

Los médicos, que trabajen por cuenta propia y ajena, estando a su vez dados de alta  obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Socia de forma simultánea, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por cuenta ajena en administración o una empresa privada, en ningún caso los mutualistas, tendrán derecho a:

Una devolución de la Seguridad Social en base a la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, donde se establece la posibilidad de que, los trabajadores autónomos que como consecuencia de estar incluidos en supuestos de pluriactividad coticen por encima de la base máxima de cotización, puedan solicitar la devolución de las cantidades ingresadas cuando superen los 11.633,68 euros anuales.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales o de la Administración  correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por una cuantía igual o superior a 11.633,68  euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

¿Cómo y cuando se realizará la devolución?: La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente (año 2014), hasta el 30 de abril.

Esta regulación está encaminada a conseguir una cotización más proporcional para los trabajadores en supuestos de pluriactividad, ya que hasta el año 2009 tenían que pagar la cuota íntegra de ambos Regímenes sin descuento alguno, lo que provoca que el desembolso económico en cotizaciones de estos trabajadores sea muy elevado en comparación a las prestaciones percibidas.

El motivo de esta regulación se encuentra en la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del trabajo autónomo, que contiene, entre otros, un mandato al legislador para establecer reducciones o bonificaciones a favor de trabajadores autónomos que en función de otra actividad realizada coticen sumando las bases por encima de la base máxima del Régimen General.

 

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