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Mª Félix Tena: “El problema de la eutanasia es establecer sus límites con seguridad para profesionales y pacientes”

Mª Félix Tena, presidenta de la Audiencia Provincial de Cáceres, analizará desde la perspectiva jurídica la atención médica al final de la vida en el VI Congreso de Deontología Médica, que organiza el Colegio de Médicos de Badajoz del 4 al 6 de abril. La magistrada destaca en una entrevista concedida a esta publicación que “el gran problema de la eutanasia en todos los países de nuestro entorno occidentales es establecer presupuestos y límites de forma clara y precisa con seguridad para profesionales y pacientes” 

Ante un caso de un paciente en situación terminal, ¿prima la voluntad del enfermo por delante del criterio médico?

En nuestro país, al menos en el ámbito penal, no está prevista la disponibilidad individual de la vida humana. Es decir, la persona no puede decidir cuándo pone fin a su vida y, por consiguiente, no puede imponer al personal sanitario la acción no aconsejable médicamente que conduzca a ello, al menos no la que requiere una acción médica que suponga poner término a la vida del paciente. 

La única excepción es la intervención activa directa que sí puede ser rechazada para salvar la vida, no para ponerle fin, aunque inexorablemente lo primero conduzca a la pérdida de la vida, como viene, por ejemplo, ocurriendo con la negativa de las personas que pertenecen a ciertas religiones con las transfusiones de sangre. 

Para ello deben cumplirse algunos requisitos, para que la negativa a recibir asistencia médica resulte vinculante para el personal sanitario. En primer lugar, que nos encontremos ante personas mayores de edad, si estamos ante menores y son los padres los que rechazan el tratamiento médico, y ese tratamiento es determinante para la vida o integridad física del menor, debe acudirse al juzgado de guardia para que el juez supla la falta de consentimiento de los representantes legales del menor. Si nos encontramos ante supuestos de urgencia, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el fallecimiento de ese menor, y después se comunicará al órgano judicial.

Si estamos ante adultos, para que su negativa a recibir ciertos tratamientos sea vinculante,  deben encontrarse en pleno uso de sus facultades, si estamos ante una situación en que el enfermo está sin conocimiento, los familiares no pueden suplir la negativa que el paciente no puede prestar. En este caso, el médico tiene que actuar. 

Ha habido casos bastante mediáticos en los que los tribunales han dado la razón a los médicos, por delante de la intención de los progenitores en casos de menores. ¿Cómo se establece en este tipo de circunstancias cuál es el interés del menor?

El interés del menor es siempre aquello que conlleve, o que sea médicamente aconsejable, para conservar su vida, y en las mejores condiciones posibles, su integridad física. La vida es un bien individualísimo, y lo que afecta al mismo no puede suplirse por ningún representante por mucho que estos ostenten la patria potestad del menor.

¿Una ley sobre eutanasia aportaría seguridad jurídica a los profesionales sanitarios?

Posiblemente una ley de eutanasia aportaría seguridad. El gran problema, no solo de nuestro país, sino de todos los de nuestro entorno europeo occidental, es establecer los presupuestos y límites de ello de una forma clara y precisa con seguridad, no solo para el personal sanitario, sino también para las personas que se encuentren en esa situación.

¿Considera que el miedo de los profesionales sanitarios a verse inmersos en un procedimiento judicial les lleva a practicar, en ocasiones, medicina defensiva?

Mi opinión es que el personal sanitario está muy bien formado, no solo en su especialidad, sino también deontológicamente para apreciar en cada momento y en cada concreta situación cuando la intervención sanitaria ha perdido su objeto prioritario.

¿Hasta qué punto sirven las últimas voluntades de los pacientes registradas en lo que se conoce como testamento vital?

En la actualidad poco recorrido tiene el testamento vital como está configurado porque, si el enfermo está en buenas condiciones psíquicas debe ofrecer en ese momento y situación su opinión y consideración sobra las pautas médicas a recibir; y si no lo está, su voluntad no puede ser adelantada al momento y situación de la decisión presente, ni sustituida por la de un tercero. En todo caso, y conforme al CP la llamada eutanasia activa directa está sancionada penalmente, aunque se realice por petición expresa del paciente y éste sufra una enfermedad incurable o padecimientos graves, art 143.4 CP.

En caso de ser aprobada una ley de eutanasia en España, ¿dónde se pondrían los límites para poder llevar a cabo esta práctica?

Es una cuestión legislativa, o si se quiere, social. Será el legislador el que tenga que establecer esos límites y recoger las situaciones distinguiendo unas de otras. Para ello puede basarse en otras legislaciones europeas que recogen estos supuestos, pero, en todo caso, son temas legislativos, no judiciales.

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