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Los parados que salgan más de 90 días al extranjero no perderán su tarjeta sanitaria española, según aclara el PP

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha aclarado que los parados que pierdan la prestación o el subsidio por desempleo seguirán manteniendo su tarjeta sanitaria española aunque pasen más de 90 días en el extranjero siempre que mantengan la residencia en este país, por lo que podrán ser atendidos tanto en España como en el país de acogida

 

Madrid, 9 de enero de 2014 (medicosypacientes.com)

Así lo aseguró el portavoz de Sanidad del PP en la Cámara Baja, Rubén Moreno, después de que haya entrado en vigor la enmienda que introdujo su grupo en la Ley de Presupuestos para limitar el derecho a la tarjeta sanitaria a aquellos ciudadanos que ya no eran residentes en España.

«El objetivo de esta limitación eran aquellas personas que habían trabajado en España y luego se habían regresado a su país y, con la Ley en la mano, tenían derecho a pedir que España cubriera su asistencia sin ningún tipo de límite», explicó.

En el caso de los residentes españoles que no tengan ninguna vinculación a la Seguridad Social -estudiantes o parados sin subsidio- y decidan salir al extranjero, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España a través de su tarjeta sanitaria europea, que tiene una validez de dos años y es renovable. Y al volver a España, aclaró Moreno, «pueden ser atendidos sin problema porque no han perdido la residencia española».

Para aquellos que están registrados como residentes en otro país por estar trabajando en él, añade, son las autoridades sanitarias del mismo quienes debe hacerse cargo de su asistencia allí y en España (en caso de volver de forma temporal), salvo que esté trabajando de forma irregular y no esté dado de alta, una situación «ilegal y denunciable».

En esos casos, o si deciden regresar a España, «desde el momento en que uno vuelva y se convierta en residente español recuperaría su derecho a la tarjeta sanitaria».

Más información http://medicosypacientes.com/articulos/emigracion3114.html

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