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Los médicos de AP no tienen competencia para emitir informes de dispensa para asistir a clase

Tras las peticiones de padres y madres de menores, preocupados por la extensión de los contagios por covid-19 en la vuelta al colegio, la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Toledo y el Colegio de Médicos de Álava, una vez consultado con su asesoría jurídica, han emitido un comunicado en el que se concluye que la función de los facultativos de AP se limita a elaborar los informes relativos al estado de salud de los menores, bajo su propio criterio clínico

El Colegio de Médicos de Toledo recuerda que normativa estatal, Artº 4.1, Ley 2/2006,  de 3 de mayo, establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de educación primaria y secundaria, no siendo los médicos de atención primaria la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos.

Según la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes a fin de conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar. No existe una normativa reguladora especifica en relación al COVID- 19 que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.

La anterior normativa no contraviene el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud , pero no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización. Por todo ello, los médicos de Atención Primaria no tienen competencia para emitir informes de dispensa de los menores para asistir a clase, limitándose su función a elaborar los informes relativos a estado de salud, bajo su propio criterio clínico”.

Cartel informativo del Colegio de Médicos de Álava 

Además, el Colegio de Médicos de Araba/Álava ha diseñado un cartel para su descarga por los colegiados y colegiadas que deseen colocarlo en su consulta y en el que se advierte de que no es competencia de los profesionales médicos firmar justificantes para la no asistencia de menores a centros escolares. El documento también recuerda que los/as facultativos/as no tienen obligación de firmar certificados que eximan del uso de mascarillas a los pacientes.  

El cartel editado por el ICOMA indica además que la exigencia de expedición de un certificado en contra de la voluntad del médico o médica pudiera ser constitutivo de un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal).

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