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Los Estados miembros de la UE dispondrán de hasta cinco años para adecuar los niveles de formol permitidos en el sector sanitario

El Parlamento Europeo modificó el pasado miércoles 27 de marzo la directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante la jornada laboral con el objetivo de reforzar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo

La modificación de dicha directiva incluye, entre otros aspectos, la regulación y el establecimiento de un valor límite a largo y corto plazo para el formaldehído. En el primer trimestre de 2019 la Comisión debía evaluar, teniendo en cuenta los últimos avances en materia de conocimientos científicos, la posibilidad de modificar el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE para incluir las sustancias tóxicas para la reproducción. Esta directiva regula las sustancias o mezclas que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas o mutágenas, recogidas en los reglamentos europeos.

 
La Comisión Europea propuso una serie de sustancias para reducir la exposición de los trabajadores a ciertas sustancias entre las que se encuentra la formalina, un componente indispensable de lo que en la patología se denomina tratamiento de muestra «preanalítico». Cualquier espécimen de célula o tejido extraído de un paciente necesita ser preservado para permitir el procesamiento posterior. La preservación del tejido se alcanza universalmente mediante la infiltración de la muestra con formalina, que es uno de los grandes ejemplos de estandarización en patología.
 
Desde el CGCOM se ha venido trabajando desde hace algo más de año y medio en enmiendas en esta materia que fueron presentadas al Parlamento Europeo en la defensa de la utilización del formol en el ámbito del sector sanitario ante el riesgo de que fuera excluida. Ha sido, por tanto, la corporación médica española la que ha liderado la inclusión a nivel europeo de esta sustancia en el ámbito sanitario, acción que coincide con una demanda procedente de facultativos de la Sección Especializada de Patología de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) con el objetivo de proteger el formaldehído al respecto, en la misma línea que la defendida por el representante del CGCOM en la UEMS en esta especialidad, el Dr. Aurelio Ariza, quien ha venido advirtiendo de los prejuicios que la prohibición del formol tendría para los pacientes en el conjunto de la Unión Europea.
 
En la misma línea, eurodiputados socialistas solicitaron en 2017 ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo (PE), a través de una enmienda, que se descartara el formaldehído en la lista de agentes carcinógenos en el ámbito laboral «hasta que se pueda encontrar una alternativa suficientemente fiable».
 
Y es que como se expone en la nueva propuesta de directiva, las concentraciones del formaldehído utilizadas en el ámbito sanitario son mínimas en comparación con las manejadas en la industria y es posible determinar un valor límite a largo y corto plazo para dicho agente carcinógeno.
 
Dicha sustancia se utiliza normalmente en los centros sanitarios europeos dada su fácil manipulación, su alto grado de exactitud y su extrema capacidad de adaptación. Es habitual para la fijación estándar de muestras de tejido; el diagnóstico por el patólogo de una variedad de enfermedades, incluido el cáncer, se basa en el reconocimiento de hallazgos microscópicos en tejido fijado en formaldehído.
 
En tanto no se disponga en la UE de otros fijativos capaces de desempeñar la función crucial del formaldehído en la atención a los pacientes, el sector de la asistencia sanitaria quedará exento de cualquier limitación sobre su uso que pueda conducir a múltiples errores de diagnóstico y poner en serio peligro a incontables pacientes europeos.
 
Los centros sanitarios de la UE deberán aplicar todas y cada una de las medidas adecuadas para mantener la exposición de su personal al formaldehído dentro de límites seguros. Es previsible que, en algunos Estados miembros, le resulte difícil al sector sanitario cumplir, a corto plazo, el valor límite de 0,37 mg/m3 o 0,3 ppm. Por lo tanto, debe establecerse para ese sector un período transitorio de cinco años durante el cual se aplique el valor límite de 0,62 mg/m3 o 0,5 ppm. 
 
No obstante, según el nuevo texto de la directiva, el sector sanitario debe minimizar la exposición al formaldehído, y se le anima a respetar, siempre que sea posible, el valor límite de 0,37 mg/m3 o 0,3 ppm durante el período transitorio.
 
Por otra parte, y antes del 30 de junio de 2020, la Comisión debe evaluar, teniendo en cuenta los últimos avances de los conocimientos científicos y tras celebrar las consultas adecuadas con los agentes correspondientes, en particular a los profesionales de la salud y de los servicios sanitarios, la opción de modificar la presente Directiva para incluir los fármacos peligrosos, incluidos los citotóxicos, o proponer un instrumento más adecuado para garantizar la seguridad en el trabajo de los trabajadores expuestos a dichos fármacos.
 
 
 
 
 
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