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Las CCAA deben aplicar el copago de fármacos hospitalarios

Las CC.AA. deben empezar a aplicar a lo largo del mes de enero el copago de fármacos de dispensación hospitalaria para pacientes que no estén hospitalizados, aprobado por el Gobierno el pasado mes de septiembre. Aunque la medida entró en vigor el pasado 1 de octubre, se facilitó un plazo de tres meses para que las Administraciones regionales pudieran adaptarse a la normativa establecida

 

Madrid, 3 de enero 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)

Las comunidades autónomas deben empezar a aplicar a lo largo del mes de enero el copago de fármacos de dispensación hospitalaria para pacientes que no estén hospitalizados, aprobado por el Gobierno el pasado mes de septiembre. Aunque entró en vigor el pasado 1 de octubre, se facilitó un plazo de tres meses para que las administraciones regionales pudieran adaptarse a esta nueva medida. Sólo Ceuta y Melilla la aplicaron tras su aprobación y el resto lo harán a lo largo de enero «con su propio criterio», según informan fuentes del Ministerio de Sanidad.

Según  afirma Europa Press, el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud (SNS) definía que «cada comunidad autónoma tendrá su criterio al respecto (…), el criterio general fue que entrara en vigor, pero cada CCAA lo aplicará con su propio criterio».

Discrepancias en CC.AA.

La medida que debía haberse puesto en marcha el pasado 1 de octubre se topó con la negativa de numerosas CCAA a su implantación. Canarias, Andalucía, Aragón, País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla y León y Baleares afirmaron que no la aplicarían, en muchos casos por rechazo o en otros por problemas para su implantación.

Por el momento, la han recurrido mediante un contencioso administrativo Castilla y León y Andalucía. Por su parte, País Vasco presentó un recurso de alzada y Canarias anunció también que lo recurrirá. Mientras, Galicia, Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria, Murcia y La Rioja admitieron su implantación con el argumento de que se trata de una legislación básica estatal.

La medida afecta a 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 43 medicamentos destinados a procesos crónicos o graves -oncológicos, hepatitis, reproducción asistida, la artritis reumatoide o degeneración macular, entre otros -que, hasta ahora, estaban exentos de pago-.

La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10 por ciento del PVP del medicamento, con un máximo que se fijará teniendo en cuenta la subida del IPC en 4,26 euros -hasta ahora era de 4.20-, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

En su gran mayoría, se trata de medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pero pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida.

Así, entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado, para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos, o para en el tratamiento de tumores cerebrales; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), para reprodución asistida, la artritis reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros.

En el motivo de la resolución, se recuerda «las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos», que han sido incluidos en el copago farmacéutico, y «aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia».

De este modo se cumple el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Admitido a trámite el recurso
de la Junta de Castilla y León

Precisamente, ayer a última hora se sabía que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordaba admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Junta de Castilla y León contra el denominado «copago hospitalario».

En concreto, se ha estimado el recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León contra la resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario y resolución de 22 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, desestimatoria del requerimiento formulado frente a la primera.

Respecto de la medida cautelarísima solicitada por la parte demandante para la suspensión de la resolución de 10 de septiembre de 2013, la Sala no ha apreciado la especial urgencia que exige la Ley para su adopción, según la información de Rtvcyl recogida por Europa Press.

En ese sentido, el Tribunal ha acordado conforme a derecho no entrar a deliberar sobre dicha solicitud antes de que la Sala escuche a la parte demandada. Con posterioridad, la Sala abordará dicha solicitud.

 


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