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La UE, vigilante frente a la exposición de sustancias cancerígenas en el trabajo

El cáncer es la primera causa de mortalidad laboral en la Unión Europea, atribuyéndose a esta patología el 53% de las muertes laborales frente al 28 por ciento, por enfermedades cardiovasculares y un 6 por ciento, respiratorias. La UE pretende poner freno a ello con una propuesta de directiva en el Parlamento europeo para proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos en el ámbito laboral de la que informa el "Boletín Europa al Día" del Departamento Internacional de la OMC

La Comisión Europea publicó hace meses una Comunicación con el fin de proteger mejor la salud de los trabajadores reduciendo la exposición profesional a carcinógenos químicos, hacer más eficaz la legislación de la UE en este ámbito y ofrecer a los operadores económicos igualdad de condiciones y mayor claridad. Figura entre las acciones prioritarias del programa de trabajo de la Comisión para 2016. Esta iniciativa responde al compromiso de la Comisión de mejorar la eficiencia y la eficacia del marco de la UE para proteger a los trabajadores. Con ella se pretende asimismo proseguir este importante trabajo y seguir realizando estudios de impacto a fin de proponer valores límite para otros carcinógenos. Los cánceres profesionales por exposición de los trabajadores a los carcinógenos son y seguirán siendo un problema, según indican las estimaciones de la carga, reciente y futura, de la enfermedad. El cáncer es la primera causa de mortalidad laboral en la UE.

 
Cada año, se atribuye al cáncer el 53 % de las muertes laborales, frente al 28 % debido a enfermedades cardiovasculares y el 6 % a enfermedades respiratorias.
 
La Comisión propuso revisar los valores límite de exposición a trece sustancias o establecerlos, lo que se calcula que habrá salvado unas 100 000 vidas de aquí a 2069.
 
Se propuso la introducción de esos valores límite en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (en lo sucesivo, «la Directiva»).
 
De conformidad con el artículo 16 de la Directiva, el Consejo estableció sobre la base de la información disponible, incluidos los datos científicos y técnicos, los valores límite respecto de todos aquellos agentes carcinógenos o mutágenos para los que esto sea posible. Las disposiciones de la Directiva se aplican a toda sustancia que cumple los criterios para ser clasificada como carcinógeno de categoría 1A o 1B, establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado). El Reglamento establece la clasificación «armonizada» (obligatoria) de 1 017 sustancias como carcinógenos de categoría 1 («Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre») sobre la base de datos epidemiológicos o procedentes de estudios con animales . El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, en otro importante proceso de clasificación, ha identificado cerca de 500 agentes que son carcinógenos humanos (grupo 1, 118), probables carcinógenos humanos (grupo 2A, 75), o posibles carcinógenos humanos (grupo 2B, 288).
 
Las disposiciones de la Directiva también se aplican a cualquier sustancia, mezcla o proceso contemplados en su anexo I, así como a toda sustancia o mezcla liberadas por un proceso mencionado en dicho anexo. En el anexo I de la Directiva figura actualmente una lista de procesos y de sustancias liberadas por un proceso, al objeto de dejar claro para los trabajadores, los empresarios y las autoridades si un agente o un proceso no clasificados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. En la actualidad, el anexo I tiene cinco entradas.
 
La Directiva establece requisitos mínimos para eliminar o reducir la exposición a los carcinógenos y mutágenos que entran dentro de su ámbito de aplicación. Los empresarios deben identificar y evaluar los riesgos para los trabajadores derivados de la exposición a carcinógenos (y mutágenos) específicos, prevenir la exposición cuando existe riesgo, y sustituirlos, en la medida en que sea técnicamente posible, por una sustancia o un proceso menos peligrosos.
 
En caso de que tal sustitución no sea técnicamente posible, la producción y la utilización del carcinógeno o mutágeno deben llevarse a cabo en un sistema cerrado para evitar la exposición en la medida en que ello sea técnicamente posible. Si ello tampoco es técnicamente posible, la exposición de los trabajadores debe reducirse a un valor tan bajo como sea técnicamente posible. Esta es la obligación de minimizar que recoge el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva.
 
Además de estos requisitos mínimos, la Directiva indica claramente que deben fijarse los valores límite de exposición profesional por vía inhalatoria a carcinógenos y mutágenos específicos como parte integrante de las medidas generales para la protección de los trabajadores6 . Todavía hay que fijar valores límite para aquellas sustancias para las cuales no existen, y los existentes deben revisarse cada vez que resulte necesario a la luz de los datos científicos más recientes.
 
En el anexo III de la Directiva se establecen valores límite concretos de exposición a agentes químicos específicos. En la actualidad, el anexo III tiene tres entradas. Los valores límite de exposición profesional establecidos en la Directiva deben revisarse, cuando proceda, teniendo en cuenta nuevos datos científicos, mejores técnicas de medición o medidas de gestión de riesgos y demás factores pertinentes.
 
El pasado 28 de junio de 2017 la Presidencia  maltesa y  el Parlamento  Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a proteger a los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo.
 
Con este acuerdo se ha mejorado la protección de millones de trabajadores de la UE contra sustancias químicas cancerígenas en el lugar de trabajo.
 
Los elementos principales del acuerdo provisional son los siguientes:
 
Sustancias tóxicas para la reproducción: la Comisión tendrá que valorar la posibilidad de incluir estas sustancias en el ámbito de aplicación de la Directiva a más tardar en el primer trimestre de 2019 y podrá presentar una propuesta legislativa sobre la cuestión.
Cromo VI: se ha acordado con carácter preliminar un valor límite de exposición de 0,010 mg/m³ durante un periodo de cinco años tras la fecha de transposición, que posteriormente se reducirá a 0,005 mg/m³. Se ha introducido una exención para los procesos de soldadura y corte por plasma o procesos de trabajo similares que generen emanaciones peligrosas, con un valor límite de exposición de 0,025 mg/m³ durante un periodo de cinco años tras la fecha de transposición y de 0,005 mg/m³ posteriormente.
Serrines de maderas duras: el Consejo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo sobre un valor límite de exposición de 3 mg/m³ durante cinco años tras la entrada en vigor de la Directiva y de 2 mg/m³ posteriormente.
Polvo respirable de sílice cristalina: la Comisión se ha comprometido a evaluar la necesidad de modificar el valor límite del polvo respirable de sílice cristalina como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la Directiva.
Vigilancia de la salud: el médico o autoridad responsable de vigilar la salud de los trabajadores en los Estados miembros puede indicar que es necesario continuar la vigilancia de la salud una vez finalizada la exposición mientras lo considere necesario para salvaguardar la salud del trabajador en cuestión.
 
La Directiva propone fijar límites de exposición respecto de otros once agentes carcinógenos además de los previstos en la Directiva de 2004 vigente, a saber: polvo respirable de sílice cristalina, 1,2-epoxipropano, 1,3-butadieno, 2- nitropropano, acrilamida, determinados compuestos de cromo VI, óxido de etileno, o-toluidina, fibras cerámicas refractarias, bromoetileno e hidracina.
 
Asimismo, la Directiva revisa los límites para el cloruro de vinilo monómero y los serrines de maderas duras a la luz de los últimos datos científicos.
 
Habrá requisitos mínimos para eliminar y reducir todos los agentes carcinógenos o mutágenos. Además, los empleadores deberán detectar y evaluar los riesgos asociados a la exposición de los trabajadores a determinados agentes carcinógenos (y mutágenos), y tendrán que prevenir la exposición cuando existan tales riesgos.
 
El Consejo General de Colegios Oficiales (CGCOM) a petición del representante de la Sección Especializada de Patología de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS), Dr. Ariza, redactó una enmienda a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo para que se proteja el formol (formalina) en la lista de agentes carcinógenos incluida en la propuesta de directiva.
 
La enmienda presentada por los socialistas españoles ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo defiende que la formalina (formol) es un componente indispensable de lo que en patología se denomina tratamiento de muestra «preanalítico». Es esencial para la conservación de los especímenes de tejidos enviados para análisis, sin los cuales los patólogos europeos no serían capaces de diagnosticar enfermedades. En la UE, esto significaría poner en riesgo a más de 50 millones de pacientes, es decir, la mitad de todos los pacientes de cáncer, cuyo tratamiento depende del diagnóstico del patólogo. Dicha enmienda se perdió por un solo voto por lo que el CGCOM volverá a presentarla en el segundo dossier sobre esta Directiva previsto en la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo.
 
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8- TA-2017-0410&format=XML&language=ES
https://www.boe.es/doue/2004/229/L00023-00034.pdf
 
Se adjunta Boletín Europa al Día nº 470.
 
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