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La sentencia que anula el baremo de la OPE por discriminar a los especialistas en Medicina Familiar ya es efectiva

El Boletín Oficial de Castilla y León publicó ayer el fallo de la Sentencia, de 3 de mayo, del Tribunal Supremo, que anula el baremo de la OPE 2016 que discriminaba a la vía MIR de la especialidad de Medicina de Familia y que fue impugnado por la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia (SOCALEMFYC)

La sentencia  00458/2017, de 3 de mayo, del Tribunal Supremo, que dio la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SOCALEMFYC) y que anula el baremo para la categoría de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero ya es firme tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 
La SOCALEMFYC impugnó el baremo de la citada Orden por ser discriminatorio con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR, por lo que, tras la publicación de la sentencia ha expresado su satisfacción. «Después de muchos años de trabajo, esfuerzo y tiempo, ahora por fin lo hemos logrado recurriendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a través de una sentencia que sienta un precedente», según ha manifestado dicha entidad.
 
El Servicio de Salud castellanoyleones (Sacyl) decidió no interponer recurso a la sentencia del Tribunal Supremo y tiene ahora que aplicar el baremo en el proceso selectivo de la citada Orden, para las plazas de la categoría de licenciado especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, según se informa desde la SOCALEMFYC que, por otra parte, espera que Sacyl publique los listados con el nuevo baremo lo antes posible y lo aplique a todas las bolsas de empleo y futuras convocatorias.
 
La sentencia 458/2017 dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR, frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de enero, lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998.”
 
SOCALEMFYC asegura, finalmente, que seguirá atenta «para defender la Especialidad de Medicina de Familia, su formación reglada y su justa valoración y una Atención Primaria en Castilla y León universal, pública, de calidad para la población, que es en definitiva el objetivo último como sociedad científica».
 
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