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La OCU denuncia que la sanidad pública ya no es universal tras la reforma sanitaria del Gobierno

La Organización de Consumidores y Usuarios ha publicado un informe donde desgrana la reforma sanitaria, aprobada por el Gobierno el pasado mes de abril, para que aquellas personas que puedan verse en riesgo de exclusión del Sistema Nacional de Salud sepan cuáles son los trámites que deben seguir para conocer su situación., ya que, denuncian, «la sanidad pública ya no es universal».

 

Madrid, 18 de diciembre de 2012 (medicosypacientes.com/EP)

«El Sistema Nacional de Salud ya no es universal tal como lo conocíamos. Ahora tendrás derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pasamos de un modelo basado en el concepto de ciudadanía, por el que recibían atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basado en el concepto de asegurado y beneficiario», explican.

Así, destaca que si se es extranjero, hay que tener en cuenta si se es ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, en estos casos, siempre que se tengan ingresos inferiores a 100.000 euros, se tendrá derecho a asistencia sanitaria pública.

Fuera de esos casos, se tendrá derecho si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: asilado político con residencia autorizada en territorio español; víctima de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión; si se requiere atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto;  si ese es menor de 18 años;  si se tiene una discapacidad igual o superior al 33%, tendrás derecho a asistencia sanitaria y a prestación farmacéutica.

Además, aclara, «si tienes 26 años o más y no estás afiliado a la Seguridad Social, no eres pensionista, ni cobras el paro o ya se te ha acabado y no estás inscrito en la oficina de empleo como demandante, para solicitar el aseguramiento deberás dirigirte a las oficinas de la Seguridad Social y declarar que careces de recursos económicos suficientes. Si ya tienes la tarjeta sanitaria como beneficiario  de una  persona asegurada, el derecho se te reconoce automáticamente».

Asimismo, el informe diferencia entre asegurados y beneficiarios y destaca los trámites para tener derecho a asistencia y tarjeta sanitaria. No obstante, recuerda que el trámite es automático para los asegurados trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas y desempleados. En el resto de los supuestos, el interesado debe presentar la solicitud ante la Seguridad Social.

Quienes tengan ahora derecho pero no tuvieran antes tarjeta sanitaria, como los abogados y otros profesionales colegiados afiliados a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social, también tendrán que pedir al INSS el reconocimiento expreso del derecho. Con  el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que te corresponda. Más información en www.ocu.org

 

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