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La mediación, alternativa para evitar la judicialización de la sanidad

El ámbito sanitario está cada vez más judicializado, pese a que no son muchas las sentencias que condenan a los profesionales sanitarios. Sin embargo, los litigios son largos, costosos y obligan a los facultativos a padecer la denominada “pena de banquillo”. La mediación aparece como una alternativa real a los métodos tradicionales y constituye una oportunidad para solucionar los casos de una forma extrajudicial

Sobre este asunto se pronunció Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, el marco del III Congreso de Deontología Médica, en una mesa moderada por la Dra. Susana Jiménez, en la que señaló que con esta iniciativa se evita la condición peyorativa de “investigado” para un profesional sanitario al que le interponen una denuncia por un acto médico.

El magistrado expuso que los juzgados de la provincia de Alicante acumulan más de 8.000 pleitos relacionados con el ámbito sanitario que bloquean la vía judicial y podrían resolverse por otros cauces. Así, el objetivo de la mediación es que los litigios se resuelvan cuanto antes, se desbloquee la vía civil y penal y se abra un nuevo campo de trabajo para los médicos.  

Para ser mediador es preciso una formación mínima acreditada, con posibilidad de integrar los cursos de mediación penal y responsabilidad civil   en una formación completa de mediación que habilita para ejercer como mediador. Magro hizo hincapié en que el proceso judicial no es la única solución al conflicto sanitario porque “con la mediación evitamos la estigmatización que supone para el profesional de la Medicina verse sometido a un procedimiento judicial y agilizamos la resolución del conflicto”. 

Este instrumento permite evitar la pena de inhabilitación profesional, porque tras el acuerdo de mediación la defensa del profesional puede pactar con la fiscalía la existencia de una imprudencia menos grave y evitar que el profesional tenga que dejar de ejercer y la pena de prisión quedando en una pena de multa económica y pago de la responsabilidad civil por la aseguradora. Por estos motivos, el magistrado se mostró partidario de una medida que “no castiga la imagen del profesional, no deteriora la imagen del colectivo, permite una resolución ágil del conflicto sin necesidad de acudir a juicio y no criminaliza el acto médico”, añadió

Deontología de los informes médicos

Por otro lado, la Dra. María Luisa Terradillos profundizó en la relevancia que tiene para los médicos cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen. “Hay que intentar que sean concisos y específicos, que respondan al objetivo y eviten información no necesaria y confidencial”, comentó. Además, destacó que “se debe ser especialmente cuidadoso en evitar verter informaciones generadas por terceros o acerca de terceros sin su consentimiento”.

Sobre  la historia clínica, la Dra. Terradillos incidió en que cumple propósitos sanitario-legales, debido a que aparece condicionada por el secreto profesional y el acceso del mismo paciente y supone un derecho y un deber del profesional, según la Ley General de Sanidad. Es decir, es la constatación de la interacción profesional-usuario.

Dentro del contexto médico-legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, la historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente. Abarca el deber de asistencia y el deber de informar, convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas. La Dra. Terradillos también detalló que el paciente tiene “el derecho a la disposición de la historia clínica, pero no a la propiedad. Mientras que a los profesionales se le reconoce un cierto nivel de propiedad intelectual de sus anotaciones subjetivas, de modo que puede limitar su puesta a disposición del paciente”.

 
 
 

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