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José Mª Mora: «La mediación sanitaria puede evitar al médico la pena del banquillo»

El asesor jurídico del Colegio de Médicos de Huelva, ganador del I Premio Nacional de Derecho Sanitario, por un trabajo colectivo sobre la mediación explica en esta entrevista concedida a «MedicosyPacientes» la importancia que ésta adquiere en el ámbito sanitario y, en concreto, para el profesional, ya que, a su juicio, podría liberarle de la «pena del banquillo». Asimismo, destaca la importante labor que en este terreno pueden desarrollar los Colegios profesionales

 

Madrid, 3 de febrero 2014 (medicosypacientes.com)

El asesor jurídico de los Colegios de Médicos y Dentistas de Huelva, José María Mora García, recibió, recientemente, el I Premio Nacional de Derecho Sanitario, convocado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), por un trabajo colectivo sobre la mediación. La obra «Camino a la mediación sanitaria» pretende comunicar el papel de la mediación en el ámbito del Derecho Sanitario», una figura cuya regulación es sumamente reciente. Mora explica en esta entrevista concedida a «MedicosyPacientes» la importancia que ésta adquiere en el ámbito sanitario y, en concreto, para el profesional, ya que, a su juicio, podría liberarle de la «pena del banquillo». Asimismo, destaca la importante labor que en este terreno pueden desarrollar los Colegios profesionales.

-¿En qué consiste la mediación en el ámbito sanitario?

-La mediación es un sistema extrajudicial para la resolución de conflictos cuya regulación expresa viene determinada en nuestro país por la Ley 5/2012, si bien su desarrollo reglamentario es sumamente reciente, en diciembre de 2013. La mediación en nuestro país ya venía desarrollándose principalmente en materia de derecho de familia, y de hecho la práctica totalidad de autonomías ya tenían aprobadas sus respectivas normas mucho antes del año 2012. La ley que regula el sistema acota su aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, como paso previo a un futuro inmediato que está pidiendo su extensión al terreno penal,  laboral y contenciosa.

De ahí que la mediación en el ámbito sanitario en estos momentos solo se podría aplicar a relaciones cuya eventual resolución judicial acudiera a la jurisdicción civil, siendo, por tanto, el campo más importante el de las reclamaciones de pacientes en la sanidad privada. Pero como he dicho antes, ya se están desarrollando experiencias en la jurisdicción penal en materia de mediación, y es muy probable, toda vez el consenso generalizado en la Administración de Justicia, que el desarrollo legislativo en la totalidad de jurisdicciones sea inmediato.

¿Qué matices distinguen a la mediación de otras figuras afines como negociación, conciliación, arbitraje,…?

-Cada figura tiene sus peculiaridades específicas que las diferencian entre sí. De hecho el reglamento expresamente detalla que forma parte específica de la formación del mediador saber diferenciarlas. Además es una pregunta muy acertada pues en numerosas ocasiones se habla de arbitraje y mediación como sinónimos cuando no lo son.

Así, en pocas palabras, diría que en la negociación son las partes las que marcan las reglas del juego, y no hay un tercer interviniente. En el arbitraje, las partes se someten a la decisión de un tercero, el árbitro, que va a decidir conforme a las reglas por las que se rija ese arbitraje (derecho o equidad), y pudiéramos utilizar un ejemplo comparativo, definiéndolo por un sistema que se encomienda a «un juez privado». En la conciliación ya interviene un tercero que toma una parte activa hasta el punto de aconsejar, promover e impulsar la decisión, no teniendo una actitud neutral por tanto entre las partes. En cambio, en la mediación, el tercero mantiene la imparcialidad y neutralidad incluso hasta el final, y son las partes las que han de llegar a buscar por sí mismas la solución al problema, de forma que siendo un sistema voluntario en cuanto a su sometimiento y mantenimiento en él hasta su final (pues las partes pueden abandonarla en cualquier momento y reconducir el tema a que sea el Juez el que decida) una mediación con éxito va a tener un valor añadido por el hecho de que ha sido la voluntad de las partes la que ha generado la solución al conflicto. El papel del mediador, por tanto, va a ser la de facilitar el entendimiento entre las partes, garantizar que la solución que se busca tiene un respaldo legal, y asimismo permitir que se respeten las reglas que marca la ley. Igualmente, una característica importantísima de la mediación es la de la confidencialidad de lo que se debata en ella, sin que las partes puedan utilizar en un posterior litigio judicial lo que allí se expuso, ni los informes que se manejaron salvo que los intervinientes lo permitan.

-¿Hay interés en España por mediación sanitaria? ¿Existen resultados medibles, al respecto?

-Son pocas las experiencias que se han desarrollado aún, y lo peor es que apenas han difundido estadísticas al respecto. Pero poco a poco sí se va viendo que son múltiples los que están apostando por instaurar el sistema y, en definitiva, y como se titula nuestro trabajo «Camino a la mediación sanitaria», hay un verdadero camino por recorrer para que esto pueda ser una exitosa realidad a medio y largo plazo.

-¿Dónde radica el origen de un conflicto sanitario? Qué peculiaridades le rodean con respecto a otros ámbitos? ¿Podría hacer hincapié en aquellos que derivan de la confrontación entre la conciencia del profesional y la autonomía de voluntad del paciente?

-En el conflicto sanitario, y me refiero al de una reclamación por un defectuoso resultado, son muchas las partes que intervienen: el profesional médico, el equipo de enfermería, la institución en la que se desarrolló, las aseguradoras de los anteriores…… Es indudable, por tanto, que el reto que tiene la mediación sanitaria en este tipo de conflictos es que no es una mediación entre dos, sino una mediación entre muchos, y si poner de acuerdo a dos es muy difícil en ocasiones, cuando ya son dos los agentes que opinan y tiene cada uno su punto de vista, el reto se acentúa. Por ello, insistimos en nuestro trabajo que son muchas las medidas en paralelo y los obstáculos que habrá de superar para que esto pueda ser un éxito.

-¿En qué aspectos esenciales puede beneficiar la mediación sanitaria al profesional médico?

-Creemos que son muchos los aspectos que favorecen al profesional. En primer lugar podría evitarle la denominada «pena de banquillo», lo que en numerosas ocasiones se prolonga hasta casi diez años. En segundo lugar, pues en ocasiones se les considera la diana de problemas de medios que tiene la sanidad pública y que el paciente/perjudicado pretende hacer recaer y en vía penal en el médico. También la mediación puede provocar evitar consecuencias negativas para los pacientes, es decir, aprender del error, y evitar en un futuro que aquél vuelva a ocurrir. En ocasiones, los letrados de los Colegios profesionales nos encontramos con que verdaderos casos de estudio en el marco de una sesión clínica, se judicializan y provoca que no pueda tener un estudio científico en profundidad, y todo ello por la posición que adoptan los perjudicados que, a veces, ni siquiera desean que se les dé una explicación a lo acontecido por parte de los profesionales que intervinieron.

-¿Qué ha aportado hasta el momento la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles?

-Creo que aun es precipitado valorar las aportaciones. La principal es que a los Colegios profesionales, en general, se les otorga la posibilidad de asumir dentro de sus funciones de constituirse como instituciones de mediación, lo cual viene derivado de una modificación expresa de la ley de Colegios Profesionales.

-Como indica, la ley permite a los Colegios profesionales asumir el carácter de instituciones de mediación ¿cuál es la realidad al respecto? En el ámbito sanitario, ¿cómo se está llevando a cabo esta tarea encomendada?

-Precisamente en nuestro trabajo analizamos cómo puede ser desarrollada la implantación de un sistema extrajudicial de conflictos a nuestras profesiones. Ya otras como los Abogados, Procuradores y alguna ingeniería han marcado el terreno en este aspecto, y se están moviendo para, en cumplimiento de lo establecido el Reglamento recientemente aprobado, registrarse como tales Instituciones de Mediación. A buen seguro que los médicos en breve lo harán, y de hecho en tal sentido fueron mis palabras cuando agradecí a la profesión médica el premio, compartiendo con todos ellos el mismo toda vez que son veinte años aprendiendo de ellos cada día tratando de solucionar sus problemas.

-¿Qué perfil debe reunir aquél que se dedica a la mediación en el ámbito sanitario? ¿Hasta dónde llega su responsabilidad en este tipo de actos?

-El perfil del mediador igualmente viene reflejado en nuestro trabajo. No todo el mundo va a servir para ser mediador. Tenemos que pensar que el mediador ha de mantener su imparcialidad absoluta en un problema entre dos o más personas, sabiendo escucharlas aun cuando en tu fuero interno pienses que no tiene razón, y ha de trasmitir a las partes una serie de valores que permitan a quienes están enfrentados confianza para que facilite su acercamiento. Hay algunas cualidades para ser mediador que se adquirirán con la experiencia práctica, pero otros, que son difíciles de aprender, con lo que, como antes indiqué no todo el mundo puede servir para ser mediador. La ley, además, marca una serie de responsabilidades en las que puede incurrir, entre las que estaría el de la ruptura de la confidencialidad por la que se rige el sistema. Estas responsabilidades pueden ser tanto penales como civiles, y dar lugar por supuesto a indemnizaciones a favor de quienes se vean perjudicados en caso de vulnerarse por el mediador lo que establece la ley al respecto. Igualmente, serán las instituciones las que establecerán su código ético por el que se regirá la mediación.

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