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Hasta un año de prisión para aquellos que acosen a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo o a los profesionales sanitarios implicados en este proceso

La reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel el “acoso en clínicas abortivas” entró en vigor el pasado 14 de abril a través de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2022

Esta reforma del Código Penal modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

 
Según se explica en el texto, todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de las mujeres” serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años. 
 
La ley también pretende amparar a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo castigando de la misma forma a los que ejerzan dicho acoso sobre estos profesionales.
 
Esta reforma, publicada en el «BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, fue impulsada por el PSOE y aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero. Para ello, contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP y Vox, que votaron en contra. 
 
Por otra parte, no será necesario que la persona afectada, la mujer o el trabajador que sufra el acoso, presente una denuncia para que la penalización se haga efectiva, según explica el texto.
 
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