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El TSJ de Castilla-La Mancha anula una jubilación forzosa de una médico y reconoce su derecho a permanecer en activo hasta los 70 años

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido una sentencia que falla en contra del SESCAM en el caso de la jubilación forzosa de una médico de Toledo, basada en el Plan de Recursos Humanos del Servicio de Salud Regional, en el ámbito de la jubilación, en una causa llevada a cabo por los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de esta provincia

 

Toledo, 18 de octubre 2013 (medicosypacientes.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido una sentencia que falla en contra del SESCAM en el caso de la jubilación forzosa de una médico de Toledo, basada en el Plan de Recursos Humanos del Servicio de Salud Regional, en el ámbito de la jubilación, en una causa llevada a cabo por los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de esta provincia.

Como recuerda la entidad colegial, el TSJ de Castilla-La Mancha ya anuló el citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la jubilación, por no considerarlo un verdadero plan, conforme a derecho, al carecer de aspectos como la planificación global de los efectivos personales; no comprender la determinación de los objetivos que con tales efectivos se quieren alcanzar para cubrir las necesidades o intereses generales que se aducen, a cuya atención está dirigido el servicio de salud; por no constar la fijación del número y estructura de personal que se consideran idóneos para tales objetivos, y las consecuentes  medidas que resulten necesarias para llegar a tal número y estructura, y por restringir derechos individuales reconocidos, como en esta circunstancia.

Argumenta el Tribunal que los profesionales que solicitaron esta permanencia en el servicio activo adquirieron el derecho a su otorgamiento, derecho que no puede ser abolido por un acto administrativo posterior.

Así el alto tribunal ha estimado nula esta jubilación forzosa, reconociendo el derecho de la citada doctora a permanecer en el servicio activo hasta los 70 años; el abono de la indemnización correspondiente por parte del SESCAM, y el pago por parte de la Administración de las costas procesales causadas.

El Colegio de Médicos se congratula de esta sentencia favorable para los derechos del colectivo de médicos de nuestra Región, vulnerados en este aspecto por el SESCAM, convirtiendo este caso en un precedente jurídico de suma trascendencia para futuras demandas de los sanitarios que vean vulnerados sus derechos por la aplicación de este Plan, o cualquier otro que dañe sus legítimos intereses profesionales.

(Se adjunta sentencia)

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