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El Ministerio de Sanidad asume la cartera de Salud de la Generalitat catalana

El Ministerio de Sanidad, del que es titular Dolors Montserrat, tiene asumida desde el pasado sábado la cartera de Salud de la Generalitat catalana, tras la destitución del consejero Antoni Comín junto al resto del gobierno catalán, según lo establecido en el R.D. 944/2017, de 27 de octubre,  por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. Las funciones encomendadas al MSSSI estarán vigentes, previsiblemente, hasta la formación de un nuevo gobierno autonómico salido de las urnas tras las elecciones del próximo 21 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en la madrugada del pasado sábado el Real Decreto Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. En la normativa queda establecido que  el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, asume las funciones y competencias que corresponden al presidente de la Generalitat previstas en el Estatuto de Autonomía dada la aplicación del artículo 155 y el consecuente cese del Govern.

 
Asimismo, quedan destituidos todos los consejeros del Govern, tal y como se había acordado en el Consejo de Ministros extraordinario reunido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la tarde del viernes, y serán los ministerios los que se se hagan cargo de las 11 consejerías catalanas (recogidas en un anexo de equivalencias) dado el cese de los consejeros catalanes, entre ellos el de Sanidad, Antoni Comín. Es, por tanto, la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, la que asume las competencias sanitarias en Cataluña, según lo dispuesto: «los ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto».
 
Funciones estipuladas al MSSSI
 
Así, según lo establecido en el anexo del R.D. 944/2017, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizará las funciones que le
correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:
 
-Las funciones de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat, en la que se integran la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
 
-Las funciones de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud de la Generalitat.
 
-Las funciones de los siguientes órganos y organismos dependientes directamente del Departamento de Salud de la Generalitat: Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación sanitaria;  Dirección General de Planificación de la Salud;  Dirección General de Investigación e Innovación en salud; Servicio Catalán de Salud (en el que se integran el Banco de Sangre y Tejidos, Gestión de Servicios Sanitarios, Gestión y Prestación de Servicios de Salud, Instituto Catalán de la Salud, Instituto Catalán de Oncología, Instituto de Asistencia Sanitaria, Instituto de Diagnóstico por la Imagen y Parque Sanitario ‘Pere y Virgili’, Sistema de emergencias médicas); asi como la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
 
-Las funciones que corresponden al Departamento de Salud de la Generalitat sobre cualesquiera organismos, entes y entidades vinculados o dependientes del mismo.
 
-Las funciones de la Agencia Catalana de Consumo, dependiente del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat.
 
-Respecto de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de la Mujer.
 
-Respecto de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el ámbito de las funciones de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia; Dirección General de Familias; Dirección General de Juventud; Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria; Instituto Catalán de Acogimiento y adopción; y Agencia Catalana de la Juventud y Consejo Nacional de la Juventud, ambos adscritos al Departamento mediante la Dirección General de la Juventud.
 
-Respecto de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Igualdad.
 
-Respecto del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Protección Social.
 
La publicación del BOE incluye, además, la disolución del Parlamento de Cataluña, elegido el 27 de diciembre de 2015 y recoge la convocatoria de elecciones previstas para el próximo 21 de diciembre. Asimismo, queda estipulado que la campaña electoral durará 15 días a partir del 5 de diciembre de 2017 a las 00.00 (hora local) y hasta el día 19 de ese mismo mes.
 
Se adjunta BOE con todas las medidas adoptadas.
 
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