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El Gobierno Vasco regula la asistencia sanitaria a personas inmigrantes

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado  la orden del Consejero de Salud, Jon Darpón, que posibilita y regula la prestación de asistencia sanitaria en la CAE a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema de Salud del Estado

Vitoria, 23 de julio de 2013 (medicosypacientes.com)

Como es sabido, el Gobierno del Estado, a través del Real Decreto-Ley 16/2012, privó de la condición de asegurada o beneficiaria del derecho a la asistencia sanitaria a determinadas personas, entre ellas, las de procedencia extranjera sin permiso legal de residencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional avaló finalmente la atención sanitaria a ese colectivo en la CAE, que la orden publicada hoy viene precisamente a regular.

Así, en primer lugar, las personas solicitantes deben acreditar que cumplen los requisitos exigidos (Decreto 114/2012, de 26 de junio), además de aportar  documentación que identifique fehacientemente su identidad; declaración de sus ingresos, que deben ser inferiores a la Renta Básica en Euskadi; y certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la CAE por un periodo continuado de al menos un año antes de la presentación de la solicitud (dado que ése era el plazo establecido en el citado decreto autonómico aprobado en la anterior legislatura).

Una vez verificados los requisitos y, en su caso, obtenido el reconocimiento, el ciudadano o ciudadana recibirá un título identificativo (la Tarjeta Individual Sanitaria o TIS), personal e intransferible, que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de atención primaria. Esta tarjeta, que le proporcionará una asistencia sanitaria en iguales condiciones de calidad y con la misma extensión que la reconocida a las personas aseguradas o beneficiarias, será expedido también a quienes, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, ya disponían de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) de la CAE y que, en la actualidad, carecen de la condición de persona asegurada o beneficiada.

En el caso de quienes cumplan todos los requisitos, excepto el año de empadronamiento, se ofrecerá asistencia normalizada tanto a las mujeres durante el embarazo, parto y post-parto; como a las personas menores de 18 años. El resto será atendido para urgencias y problemas de salud pública, mientras que quien esté fuera de estos supuestos deberá hacerse cargo del coste.

La persona acogida a este derecho tiene, por su parte, la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio de las circunstancias tomadas en cuenta para ello. El incumplimiento de esta obligación, así como la consignación de datos falsos o fraudulentos, serán causa de su revocación y de la reclamación de los gastos generados.

* Nota de Prensa del Gobierno Vasco

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