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El FPME solicita al Ministerio de Sanidad que desarrolle la regulación de la atención de los inmigrantes en situaciones especiales

 

El Foro de la Profesión Médica (FPME), en su reunión de ayer en la sede de la OMC, consensuó un documento como propuesta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), para regular la atención en situaciones especiales de los extranjeros que no tengan regularizada su residencia en España, en base a lo establecido en el Acuerdo Marco suscrito entre el FPME y el MSSSI el pasado mes de julio de 2013

 

Madrid, 2 de abril 2014 (medicosypacientes.com)

El Foro de la Profesión Médica (FPME), que agrupa a las organizaciones más representativas de los médicos: La Organización Médica Colegial (OMC), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM), el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), ha consensuado un documento como propuesta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) con el fin de regular la atención en situaciones especiales de los extranjeros que no tengan regularizada su residencia en España, en base a lo establecido en el pacto suscrito entre el FPE y el MSSSI el pasado 31 de julio del 2013.

En el apartado I.5 de dicho Acuerdo se incluía, a efectos de consolidar y garantizar la sostenibilidad y calidad de nuestro SNS, entre otras, la actuación de desarrollar «las prestaciones de salud pública, atención urgente y en situaciones de alto riesgo, atención maternal y a menores a las que tienen derecho los extranjeros en situación irregular».

En virtud del referido pacto, se formula propuesta para desarrollar el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (según modificación del Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril sobre sostenibilidad del SNS), que dispone:

«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

Contenido de la propuesta:

1-La asistencia sanitaria que puedan precisar los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, de conformidad al Art 1-Tres citado, incluirá, de forma específica, dentro de las situaciones recogidas en la letra a), de dicho precepto, las siguientes contingencias:

a) Enfermedades infecciosas agudas o crónicas que sin adecuado tratamiento puedan suponer un riesgo para la salud pública.

b) Enfermedades crónicas cuya falta de tratamiento programado y continuo ponga en peligro la salud y condicione el empeoramiento y la aparición de episodios agudos que requieran atención urgente y hospitalización.

c) Enfermedades y trastornos neurológicos o mentales graves, agudos o crónicos, que impliquen discapacidad para las actividades de la vida cotidiana, y que supongan riesgos para los propios pacientes o para terceros.

d) Actuaciones de prevención primaria y secundaria de problemas de salud prevenibles, incluidas las inmunizaciones y cribados que se justifiquen de acuerdo a los criterios epidemiológicos de la salud pública.

e) Cualquier afectación del estado de salud producida por accidentes (sean laborales o no) o noxas ambientales o alimentarias.

f) En general, cualquier problema de salud de carácter urgente y grave, que a juicio de los facultativos precise atención hasta la situación de alta médica, o bien, en caso de enfermedades crónicas con riesgos ciertos para la salud, con carácter indefinido mientras dure la situación.

2-Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial y organizativo desarrollarán y adaptarán las contingencias y situaciones anteriores, facilitando el uso de la atención primaria como nivel más próximo y eficiente para la prestación de servicios que no exijan ingreso y que no sean situaciones que precisen ser atendidas en la urgencia hospitalaria. Igualmente establecerán los mecanismos de identificación y acreditación del derecho a asistencia para las situaciones especiales establecidas en el punto anterior.

(Se adjunta documento Foro de la Profesión Médica)

 

 

 

 

 

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