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El Consejo de Estado pide medidas eficaces ante efectos del posible incremento de demanda sanitaria de pacientes europeos

El Consejo de Estado ha advertido en el dictamen sobre el R.D. que regula la Sanidad Transfronteriza, en vigor desde el pasado 8 de febrero,de la necesidad de adoptar medidas eficaces para paliar las consecuencias del posible incremento de demanda asistencial por parte de pacientes de otros Estados Miembros. Consecuencias que podrían traducirse, entre otras, en un aumento de la demora en la atención en los centros sanitarios

 

Madrid, 13 de febrero 2014 (medicosypacientes.com)

El Consejo de Estado ha advertido en el dictamen sobre el R.D. que regula la Sanidad Transfronteriza, en vigor desde el pasado 8 de febrero, de la necesidad de adoptar medidas eficaces para paliar las consecuencias del posible incremento de demanda asistencial por parte de pacientes de otros Estados Miembros. Consecuencias que podrían traducirse en un aumento de la demora en la atención en los centros sanitarios, según indica en su informe.

No obstante, recuerda que el Ministerio de Sanidad se reserva, en el art. 6 del R.D. «de establecer condiciones respecto al acceso al tratamiento en España de los ciudadanos cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro, previo informe del Consejo Interterritorial, cuando éstas sean necesarias y proporcionadas para garantizar el acceso suficiente y permanente a la asistencia sanitaria ofertada por los Servicios Autonómicos de Salud». Estas condiciones, según el Consejo de Estado, no deben interpretarse, en ningún caso «como un freno al objetivo de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza, puesto que están recogidas en la propia Directiva Europea en su artículo 4.3».

Una posibilidad similiar que la Directiva vuelve a dar al Estado a la hora de tratar el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, y sobre la que vuelve a incidir el Consejo de Estado, refiriéndose a la posibilidad de limitar dicho reembolso en los términos previstos en la Directiva, «sin que ello pueda suponer una discriminación ni para los asegurados españoles ni para los de otros Estados miembros».

En otro apartado de su dictamen alude a la responsabilidad de los proveedores de asistencia sanitaria, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 4.2 de la Directiva, «que obliga a disponer de sistemas de responsabilidad profesional o garantías similares que sean equivalentes o esencialmente comparables en cuanto a su finalidad y adecuados a la naturaleza y el alcance del riesgo, para los tratamientos dispensados en su territorio».

Sobre la modificación del R.D. 1718/2010 de receta electrónica y órdenes de dispensación, que se ha introducido en la nueva norma sobre sanidad transfronteriza, al Consejo de Estado le llama la atención que «apenas se haga mención de la misma en la memoria correspondiente, teniendo en cuenta el impacto económico de los cambios proyectados sobre las recetas».

Se adjunta Documento Íntegro del Dictamen Consejo de Estado sobre Sanidad Transfronteriza.

 

 

 

 

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