viernes, abril 19, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioActualidad sanitariaEl Congreso regula el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos

El Congreso regula el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados dio luz verde ayer miércoles a la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares. La norma detalla, entre otros aspectos, su definición y los lugares donde se prohibirá su uso

Madrid, 20 de febrero 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados dio luz verde ayer miércoles a la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares.

Esta ley se aprobó con competencia legislativa plena, es decir, será directamente al Senado para que continúe su tramitación. La norma salió adelante con el único apoyo del PP, la abstención de UPyD, y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios.

Según explicaron las portavoces de PP y PSOE, esta normativa supone «un primer paso» en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próximamente.

Responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre «salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes».

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan «equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores».

En lo que respecta a su uso en el transporte, estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Mientras, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.

En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

 

 

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares