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El COM Zaragoza informa sobre la normativa vigente de publicidad sanitaria

En respuesta a diversas consultas relativas al tema de la publicidad sanitaria, el Colegio de Médicos de Zaragoza considera oportuno informar de forma sintética a la colegiación sobre la normativa vigente en este campo

La publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada por el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, que se aplica a toda la Publicidad Sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios en su ámbito territorial.

El órgano administrativo encargado de la vigilancia y aplicación de esta normativa y sus principios básicos, es la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón, que revisa y actualiza periódicamente los criterios generales a los que debe ajustarse dicha publicidad.

Para poder realizar actividades de publicidad sanitaria es requisito indispensable la obtención de la correspondiente autorización administrativa (n.º RASP) cuyo procedimiento está descrito en la página web del ICOMZ.

Allí pueden consultarse también los criterios de publicidad sanitaria, actualizados el 14 de febrero del año en curso, que fijan el concepto de “publicidad sanitaria” como toda forma de comunicación dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud, así como la adquisición de materiales o productos sanitarios con repercusión para la salud humana.

Quedan por tanto excluidas de la consideración de publicidad sanitaria la “información básica” (nombre del centro o del profesional, dirección, teléfono, correo electrónico y/o oferta sanitaria básica, en cualquier soporte, placas puerta incluidas) y la “divulgación de temas sanitarios” (actividades que interpretan y hacen accesible el conocimiento científico de temática sanitaria al público en general, realizada en artículos o entrevistas de periódicos, revistas o páginas de internet).

 

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