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El Colegio de Médicos de Toledo recurrirá el Decreto sobre nombramiento de Jefaturas y coordinadores

El Colegio  de Médicos de Toledo ha comunicado su intención de recurrir el denominado «Decreto sobre Nombramiento de Jefaturas Asistenciales (Jefes de Servicio y Jefes de Sección de Hospitales) y de Coordinadores Médicos de Equipos de Atención Primaria, que se aprobará hoy jueves en el Consejo de Gobierno de la JCCM

 

Madrid, 24 de octubre 2013 (medicosypacientes.com)

El Colegio  de Médicos de Toledo ha comunicado su intención de recurrir el denominado «Decreto sobre Nombramiento de Jefaturas Asistenciales (Jefes de Servicio y Jefes de Sección de Hospitales) y de Coordinadores Médicos de Equipos de Atención Primaria (Coordinadores Médicos de Centros de Salud), que se aprobará hoy jueves en el Consejo de Gobierno de la JCCM, y del que tuvo conocimiento este Colegio de Médicos hace muy escasas fechas.

El inicio de la correspondiente reclamación vía jurídica por parte del Colegio, tiene como objetivo el de salvaguardar la buena praxis médica, conforme a los principios de legalidad y normas deontológicas, y la defensa de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad que deben guiar el nombramiento de este tipo de puestos en la administración sanitaria pública. Para ello va a encargar los correspondientes informes jurídicos y deontológicos.

El Colegio considera que no puede haber buena praxis médica si no se respeta la autonomía científica y técnica en la profesión de médicos, y máxime como Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Coordinadores de Equipos de Atención Primaria, y si ésta no se desarrolla conforme a unos principios éticos y deontológicos que guían la práctica médica.

Actualmente, para acceder a este tipo de nombramientos se necesita una antigüedad mínima de 5 años para Jefes de Servicio y de 3 para Jefes de Sección, mientras que con la  nueva normativa desaparece la exigencia de los años, sometiéndose los citados cargos a una Evaluación Anual por parte del director Gerente que, según su criterio, podría producir el cese, cuando ahora es competencia exclusiva de un Tribunal Evaluador.

Además, una vez hecho el nombramiento provisional, el SESCAM deja 1 año para sacar la plaza a concurso de méritos, eliminando la comunicación preceptiva a los órganos de representación de los trabajadores, como son, la Junta Técnico-Asistencial y la Junta de Personal, cuando ahora el SECAM está obligado a sacar la  plaza en el mismo momento, y a informar a los órganos de representación de los trabajadores.

Por último, y por sólo citar, se deja fuera del Decreto a los puestos de Director de las Unidades de Gestión Clínica, que se regirán por disposiciones específicas, hecho de suma  importancia teniendo en cuenta de que estas Unidades serán posiblemente el futuro en la gestión de los servicios sociosanitarios en nuestra Comunidad.

Se adjunta borrador Decreto

 

 


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