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El CNPT exige para el producto “IQOS” la misma normativa que se aplica al resto del tabaco

La estrategia publicitaria del nuevo producto de la multinacional tabaquera Philip Morris, el IQOS (I Quit Ordinary Smoking), incide en que resulta menos nocivo que el cigarrillo convencional, pero, según advierte el Comité Nacional Para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) “no está demostrado”. Es por ello que exige se le aplique la misma normativa que al resto del tabaco

El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), integrado por más de 30 sociedades científicas y asociaciones profesionales del ámbito sanitario, se ha posicionado con respecto al nuevo producto tabáquico IQOS (I Quit Ordinary Smoking), iniciales en inglés de “dejo el tabaco habitual”, un dispositivo desarrollado y lanzado recientemente al mercado por la compañía tabaquera Philip Norris, y que funciona calentando el tabaco pero sin quemarlo.

Desde el CNPT se considera que el IQOS es un producto de tabaco, y, como tal, contiene nicotina y otras sustancias tóxicas. Aunque algunas de estas sustancias estén en menor concentración que en el cigarrillo de combustión, «eso no impide considerar el uso del IQOS como un riesgo para la salud», recalca dicha Organización. De hecho, asegura que no existen evidencias sólidas que avalen la seguridad de este producto ni su eficacia como estrategia de reducción de daños. De ahí que el Comité advierta que el consumo del IQOS puede tener «el efecto poco deseable de retener a las personas fumadoras en su adicción y ser una puerta de entrada a la misma».
 
Al ser un producto de tabaco, el dispositivo IQOS debe someterse a las mismas prohibiciones en cuanto a su uso en espacios públicos cerrados, y en cuanto a su publicidad y promoción. La prohibición de la publicidad y promoción debería aplicarse no solo a los cigarrillos IQOS (Heatsticker), sino también al dispositivo electrónico en sí, dado que su única finalidad es la de consumir este tabaco sin combustión.
 
El CNPT alerta a las autoridades competentes sobre el espacio de permisividad que se ha abierto a la publicidad y promoción de los productos novedosos de tabaco (o al menos del dispositivo electrónico IQOS), y del importante freno que esto supone al obstaculizar la desnormalización del tabaquismo en nuestra sociedad.
 
Por todo ello, dicho Comité defiende una serie de consideraciones, entre ellas, que los profesionales de la salud desaconsejen el uso de los IQOS entre sus pacientes, sean o no fumadores. En pacientes fumadores deben priorizarse las estrategias que han demostrado seguridad y eficacia en el abordaje del tabaquismo.
 
Considera, además, que ante los riesgos existentes y la ausencia de evidencia científica, que avale su utilidad como método de reducción de riesgo, lo más adecuado es no recomendar tampoco el uso de este nuevo producto de tabaco como alternativa al cigarrillo clásico.
 
Asimismo, recuerda que a los productos novedosos les es de aplicación la actual legislación sobre tabaco, por lo que está prohibido su uso en espacios públicos a semejanza de los cigarrillos convencionales, así como su publicidad y promoción. Dada la confusión generada sobre la regulación de este producto, se precisa una campaña de información al respecto destinada a evitar que se abran espacios de permisividad a su consumo y su promoción. Otro aspecto prioritario es evitar que este tipo de dispositivo se convierta en una puerta de entrada a la adicción a la nicotina y al consumo de tabaco convencional en adolescentes.
 
Reivindica, además, la necesidad de adecuar su fiscalidad a la del cigarrillo convencional y  recuerda a las personas fumadoras que el abandono del tabaco es una de las mejores decisiones que pueden tomar para mejorar su calidad de vida, su salud y la de su entorno familiar, y que existen tratamientos tanto conductuales como farmacológicos que han demostrado en estudios rigurosos seguridad y eficacia para dejar de fumar, siendo el apoyo de un profesional sanitario muy importante para conseguir el cese.
 
«Producto tabáquico novedoso»
 
El IQOS es un nuevo dispositivo electrónico comercializado por Philip Morris que se clasifica en la regulación española como “producto del tabaco novedoso”. El dispositivo está constituido por tres elementos indispensables para su uso: un dispositivo cilíndrico hueco de acetato (donde se inserta el cigarrillo), un cargador rectangular para el dispositivo, y el propio cigarrillo de tabaco. Los cigarrillos tienen el nombre de Heatsticks y están formados por tabaco procesado (polvo de tabaco reconstituido e impregnado en propilenglicol y glicerina), insertado entre dos filtros y recubierto por una lámina de aluminio. 
 
El dispositivo calienta el tabaco por debajo de los 350 grados Celsius, a diferencia de los 800 grados de un cigarrillo convencional, lo que puede reducir la concentración de algunas sustancias tóxicas producidas por la combustión del tabaco convencional. No obstante, el aerosol generado, contiene nicotina y otras sustancias tóxicas del tabaco, por lo que el IQOS debe considerarse un producto adictivo y con efectos nocivos para la salud. De hecho, en el propio envase de este producto se refleja “Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción”.  
 
Aunque pudiera parecer que el dispositivo electrónico IQOS se asemeja en cierto modo a los cigarrillos electrónicos, considerados como “Dispositivos Electrónicos de Liberación de Nicotina”, no tiene nada que ver con ellos, ya que estos últimos llevan un cartucho o depósito con líquido que puede contener, o no, nicotina (en diversas concentraciones), pero en ningún caso tabaco como el IQOS.
 
La empresa comercializadora ha irrumpido en el mercado de forma contundente y con una apuesta económica ambiciosa, defendiendo que el dispositivo IQOS debe considerarse una estrategia de reducción de los daños del tabaco por pretender que reduce un 90% las sustancias tóxicas del cigarrillo convencional. Esta aseveración no está refrendada por ninguna evidencia científica sólida, y probablemente se tarden décadas en conocer sus efectos reales, como ha ocurrido con otros productos del tabaco. 
 
El reciente informe preliminar de la FDA (Food and Drug Administration) sobre el producto IQOS, publicado en enero de 2018, refleja que no se ha podido demostrar que el IQOS reduzca el daño frente al tabaco convencional. Según este informe, aunque se haya reducido la exposición de las personas fumadoras a algunos productos químicos dañinos existentes en el humo del tabaco quemado, esta disminución no ha podido demostrar que produzca una reducción del riesgo de generar enfermedades o la muerte, de modo que no se puede vender como un producto de reducción de riesgo. Por otra parte, la exposición continua a la nicotina no solo produce adicción, sino que además tiene efectos nocivos a nivel cardiovascular.
 
Hoy en día tampoco se conoce el impacto que puede tener el dispositivo IQOS a la hora de incitar el inicio al consumo de productos del tabaco, mantener la adicción en personas que fuman y se están planteando dejarlo, ni sobre los riesgos a terceras personas al emitir al ambiente vapor con nicotina y otros productos de desecho. 
 
A nivel regulatorio, al entrar en la definición de productos de tabaco, a los cigarrillos IQOS (o Heatsticks) les sería aplicable la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y sus modificaciones, quedando prohibido su uso en los mismos espacios públicos en los que se prohíbe fumar, y quedando prohibida la publicidad y promoción de este tipo de cigarrillos. Por otro lado,  al considerarse un “producto de tabaco sin combustión”, queda regulado  como “producto novedoso de tabaco” en el Real Decreto 579/2017 de 9 de junio, que transpone la directiva 2014/40/UE, siendo aplicables los artículos 23 y 24 por los que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización, así como obligaciones de comunicación que incluyen estudios sobre toxicidad, poder adictivo y atractivo del producto, análisis de riesgo/beneficios del  producto, efectos  previstos  sobre  el  abandono  del  tabaquismo  y sobre  la  iniciación  al  consumo  del  tabaco.  
 
 

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