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El CGCOM expresa su satisfacción por la aprobación para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) expresa su satisfacción ante la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, para que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad

Esta medida, anunciada por la portavoz del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, es un éxito para la corporación puesto que responde a la petición expresada por el CGCOM el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajoel reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.

La petición contaba con el respaldo de un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en línea con la de otras instituciones como la Organización Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.

Con anterioridad a esta petición, el CGCOM envío también a los titulares de las carteras de Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesión médica fuera declarada profesión de riesgo.

Serán accidentes de trabajo

Según la ministra, esta acreditación como accidente de trabajo se «hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral». Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, «siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad».

Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

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