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El CES aprueba los dictámenes sobre los Anteproyectos del Tercer Sector de Acción Social y de Voluntariado

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó ayer por unanimidad los dictámenes sobre los Anteproyectos -estrechamente ligados- de «Ley de Voluntariado» y de «Ley del Tercer Sector de Acción Social» remitidos conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En ellos el CES aclara que ni las actividades del voluntariado ni la colaboración del Tercer Sector de Acción Social pueden sustituir las funciones de servicios sociales desempeñadas desde las Administraciones públicas

Madrid, 26 de febrero de 2015 (medicosypacientes.com)

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado hoy los dictámenes sobre los Anteproyectos -estrechamente ligados- de «Ley de Voluntariado» y de «Ley del Tercer Sector de Acción Social» remitidos conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ambos dictámenes han sido validados con respaldo prácticamente unánime en el Pleno, lo que en este caso supone la existencia de un amplio margen de coincidencia entre las organizaciones sindicales, las empresariales y las del Tercer Grupo, que incluye precisamente representaciones del Tercer Sector de Acción Social. El dictamen sobre la Ley de Voluntariado ha contado con 45 votos a favor y 2 en contra y el de la Ley del Tercer Sector de Acción Social 44 a favor, 1 abstención y 2 en contra.

Principio de no sustitución de funciones o servicios sociales públicos

En ambos dictámenes, el CES incide de forma reiterada en la necesidad de aclarar que la acción social llevada a cabo por organizaciones de voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social es complementaria a la realizada por las Administraciones públicas. Por tanto, no puede diluir la responsabilidad pública en este ámbito, ni derivar la defensa de los intereses sociales en una promoción o cooperación exclusiva con las entidades sin ánimo de lucro.

Aunque los organismos de la Administración puedan recurrir a promover actuaciones de voluntariado, debe prevalecer el principio de no sustitución de funciones o servicios públicos, no solo respecto a los que la Administración está obligada a prestar por Ley, si no respecto de cualquier función o servicio público que corresponda al Estado en cumplimiento de los cometidos que tiene constitucionalmente atribuidos.

De aquí que el Consejo entienda que los textos dictaminados deberían aclarar la definición de los límites de la actuación del Tercer Sector en relación con las obligaciones de los poderes públicos.

Alcance del principio de corresponsabilidad ciudadana

El dictamen sobre el Anteproyecto de Voluntariado llama la atención sobre los principios de «corresponsabilidad ciudadana» o de «complementariedad» de la acción voluntaria respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas. El CES considera que principios como éste de corresponsabilidad en la atención a las personas en situación desfavorecida, son nociones vinculadas con el debate sobre la evolución y los límites del Estado Social, en un contexto de profundos cambios sociales y económicos. De ahí que, para evitar confusiones al respecto, el CES considere especialmente necesario deslindar de manera más adecuado los fundamentos mismos de la norma objeto de dictamen. En opinión del máximo organismo consultivo en materia sociolaboral y económico el voluntariado encuentra su razón de ser en el principio de participación solidaria y no en la denominada «corresponsabilidad ciudadana».

Confusión con el ámbito laboral y con el diálogo social

Otro aspecto relevante en las opiniones del CES sobre ambos anteproyectos es la confusión que se deriva de referencias de los textos a materias exclusivas del ámbito laboral y de la negociación colectiva, especialmente en el de Ley de Voluntariado. Por ejemplo, se utilizan expresiones como: «la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos por cuenta ajena»; «sistema objetivo  de reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria con vista a su promoción personal»; o la llamada a la negociación colectiva «como el cauce más apropiado para concretar y regular mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena o empleadas y empleados públicos participar en labores de voluntariado».

En este sentido, el CES considera que este anteproyecto se adentra injustificadamente en regular materias propias del ámbito de las relaciones laborales que cuentan con normativa y cauces de interlocución propios. Esto podría suponer una interferencia en el terreno de la autonomía colectiva y en los cauces del diálogo social, cuyos actores principales son los representantes de los trabajadores y los empresarios.

El CES llama la atención sobre la falta de referencias al diálogo social y a los interlocutores sociales, a la vez que subraya la necesidad de evitar confusiones y solapamientos entre el diálogo social y el diálogo civil, para lo cual señala la importancia de que en este último ámbito se cuente con normas y mecanismos de representación delimitados.

Fomento del voluntariado y carencias de dotación pública

Ambos Anteproyectos establecen en disposiciones finales o adicionales que «las medidas quedan condicionadas a la ausencia de incremento del gasto público». Tales previsiones no resultan, en opinión del CES, coherentes con una apuesta decidida por el voluntariado y la promoción del Tercer Sector de Acción Social, impacto que difícilmente resultará neutro. Aunque las actividades no sean remuneradas, no cabe obviar el coste económico que conlleva el impulso de las mismas en sus distintas formas, ya sea el asesoramiento, la financiación de estudios y campañas de promoción, la puesta a disposición de las correspondientes infraestructuras específicas o cualquier otro tipo de apoyo.

Consideraciones específicas al anteproyecto Ley de Voluntariado

El CES solicita acotar mejor los ámbitos de actuación del voluntariado, y por tanto, el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, ya que en su opinión no logra una clara definición de los mismos. Tampoco es claro en la definición de los ámbitos de actuación del voluntariado internacional y su relación con los «cooperantes».

El CES considera que el texto objeto de Dictamen no resuelve satisfactoriamente las relaciones entre empleo y voluntariado, de modo que algunos artículos inducen a confusión respecto a la naturaleza de determinadas situaciones de prestación de servicios.

En el caso de incompatibilidades, entiende que debe evitarse el riesgo de colisión con los principios básicos de la relación laboral, que no pueden obviarse por el hecho de que los trabajadores ostenten además la condición de voluntarios de la entidad para la que trabajan. Por tanto, el objetivo de la actividad de voluntario y el de la actividad laboral deben quedar claramente delimitados.

Respecto a los derechos de los voluntarios, al CES le preocupa la aparente asimilación entre la figura de persona voluntaria y la de trabajadora por cuenta ajena, en especial en materia de seguridad y salud, sin conseguir una mejora en esta materia, que requeriría una legislación específica.

Consideraciones específicas al anteproyecto Ley del Tercer Sector

El CES valora positivamente y reconoce la labor que realizan las entidades del Tercer Sector de Acción Social, al igual que los voluntarios. Sin embargo, con carácter general, estima que el Anteproyecto, de por sí ambicioso, en ocasiones induce a confusión en el esquema vigente de la participación e interlocución en el ámbito y diseño y la ejecución de las políticas sociales.

En este sentido, ve la necesidad de incidir sobre los canales de participación de estas entidades conforme al diálogo civil. El CES señala que la política social, que engloba, a su vez, los aspectos relativos al ámbito laboral, forma parte del diálogo social en el que se cuenta con unas normas y mecanismos de representación delimitados, que también deberían desarrollarse en el ámbito del diálogo civil. Y considera que los canales de participación y diálogo son constitutivos de la democracia participativa, enriquecen la democracia representativa y, en última instancia, refuerzan la legitimidad democrática.

Ahora bien, debe subrayarse que el diálogo civil no puede en ningún caso confundirse ni solaparse con el diálogo social, haciéndose necesaria la distinción fundamental entre ambos.

Por otro lado, el CES considera especialmente necesaria la claridad en el intento de abordar la regulación de un sector que hasta ahora ha presentado contornos en cierto modo difusos. Como también resulta difuso el concepto de «acción social» al que se vincula el ámbito de la norma. En opinión del CES, se ha desaprovechado una oportunidad para delimitar y dar un marco normativo más preciso a la actividad de estas entidades que forman parte del Tercer Sector de Acción Social. Asimismo, observa una excesiva remisión a una futura regulación reglamentaria.

El CES estima que, la regulación de la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los órganos de participación institucional de la Administración  resulta confusa. Sería conveniente precisar cuál es el ámbito de actuación que corresponde a estas entidades, así como en que órganos les corresponde participar, teniendo en cuenta además que las entidades del Tercer Sector de Acción Social pueden formar parte de organizaciones no integradas solo por este tipo de entidades, las cuáles también tendrían la posibilidad de estar representadas en los órganos de participación institucional.

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