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El BOE hace efectivo el compromiso de Montoro con el pte. de la OMC sobre tributación de actividades formativas de los médicos

El BOE ha hecho efectivo el compromiso de Montoro con el pte. de la OMC, Dr. Serafín Romero, sobre tributación de actividades formativas de los médicos con la publicación del Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre en el que se modifica el art. 44 del Reglamento del IRPF en relación a la tributación de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, entre los que se incluyen también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el R.D. 1074/2017 en el que se precisa que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador.

 
Esto será así, según la nueva normativa, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
 
La modificación del artículo 44 del Reglamento del IRPF, introducida en esta normativa, implica una mayor precisión al clarificar que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie la participación de los trabajadores sanitarios en cursos de formación financiados por terceros que comercialicen bienes o servicios para los que sea necesario disponer de una adecuada formación. De esta forma, si un médico asistiera, por ejemplo, a un congreso científico para cuestiones de carácter formativo, financiado por empresas o entidades distintas al empleador, no tendrá que tributar dichos gastos.
 
Ahora bien, habrá que tener en cuenta, según consta en el nuevo Decreto 1074/2017, que las actividades formativas o estudios «han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación».
 
Compromiso de Montoro con la OMC
 
En esta nueva normativa queda recogido, por tanto, el compromiso que el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristobal Montoro, expresó al presidente de la OMC, Dr. Serafín Romero, el pasado 29 de mayo,  de que la formación del personal sanitario médica a través de cursos, jornadas o congresos no tribute en la declaración del IRPF.
 
El presidente de la OMC había solicitado la reunión ante la “preocupación, incertidumbre e inquietud del colectivo médico” ante la situación generada por la entrada en vigor del mecanismo de transparencia individual de las «transferencias de valor» de la industria farmacéutica por asistencia a congresos y jornadas. También sembró el desconcierto al colectivo médico la difusión, por esas fechas, de un informe de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria sobre la tributación por parte del personal sanitario de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste este colectivo. El Tribunal Económico-Administrativo Central, recogiendo el criterio expresado previamente por la Dirección General de Tributos, se pronunció, en aquella ocasión, considerando “como retribución en especie de dichas cantidades, alegando que las abonaba la compañía que organiza los eventos”.
 
Posteriormente, la Asamblea Gral. de la OMC, en su reunión del pasado 3 de junio, estableció un firme compromiso para activar los mecanismos precisos para que la formación médica quede totalmente desligada de conflicto de intereses.
 
Se adjunta R.D. 1074/2017, publicado en BOE
 
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