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Dr. Ribera Casado: «Estatuto del mayor (y 2)»

En línea con el artículo anteriormente publicado bajo este título, el geriatra Ribera Casado se centra, en esta ocasión, en otros problemas a los que ha de hacer frente la población mayor como la discriminación de los mayores, llevada, en este caso, al terreno de la salud

 

Madrid, 7 de noviembre 2013 (medicosypacientes.com)

Tras comentar en el anterior artículo sobre este tema algunos de los puntos del Estatuto del Mayor referidos a los apartados de empleo, participación y vida independiente, me voy a centrar aquí en el último de los incluidos en el borrador. Está focalizado en la discriminación por edad, un problema tremendamente extendido, pero que, en la práctica, resulta ajeno e ignorado para el conjunto de la sociedad. Empezaré por señalar que, a mi juicio, el texto que he tenido ocasión de conocer me parece que pone un énfasis excesivo en los aspectos relativos a la discriminación en función del género. Lo justifica en base al superior número de mujeres en este grupo etario, así como en la evidencia indiscutible de que habitualmente están más desasistidas y discriminadas. Sin embargo, por muy grave y real que sea ese problema, estamos hablando del Estatuto del Mayor en su conjunto y ello hace que, por definición, sea en la discriminación por edad, mucho más ignorada, y que abarca tanto a hombres como a mujeres, donde se deba poner el acento.

Creo que se peca por defecto al tratar la discriminación en materia de salud. Habría que destacar que la edad en cuanto tal no puede ser nunca un criterio de exclusión para la aplicación de cualquier protocolo de actuación médico o quirúrgico. Tampoco debe constituir nunca en sí misma una razón para renunciar a la prevención. Hay que denunciar las campañas de detección precoz de determinadas patologías (por ejemplo, cáncer de mama que, habitualmente por razones de costos, establecen topes de edad por arriba basados en criterios no médicos. Esta discriminación, a veces de manera muy sutil, se extiende también a campos como la confección de listas de espera en la atención médica o quirúrgica, o a las prioridades a la hora de recibir atención en los servicios de urgencia. También en la posibilidad de acceso a algunas unidades especiales (UVIS, UCIS, etc.) o a determinados procedimientos que implican alta tecnología y que son escasos o muy caros (resonancia magnéticas, algunas pruebas invasivas, implantes costosos, etc.) Cuestiones como la aplicación del copago farmacéutico o el intento de introducir la fórmula del euro por receta suponen también una manera de discriminar en la medida en la que son precisamente las personas de más edad quienes, por razones lógicas determinan el consumo mayoritario de fármacos.

Más allá del marco sanitario, se hace necesario respetar el principio bioético de autonomía en la toma de decisiones con independencia de cuál sea la edad del protagonista. Decisiones sobre el dónde y cómo vivir, u otras relacionadas con el día a día cuando se vive en familia: qué comer, cómo vestirse, cómo utilizar los tiempos libres, la organización del propio horario y de las actividades que se desean llevar a cabo, etc. Respetar su independencia para la gestión de sus bienes huyendo de abusos y evitando en la medida de lo posible la administración a través de terceras personas. En el campo de la salud, asumir el protagonismo de la persona mayor en cualquier tipo de decisiones cuando se plantean diferentes alternativas terapéuticas o se solicita la firma del llamado «consentimiento informado». También en otras decisiones clave como las relacionadas con el traslado o no a una residencia y, si ello es posible, en lo que toca a las múltiples decisiones-problemas relacionados con la propia muerte.

No prestar atención a los aspectos relativos a la investigación y a la docencia en el campo de la geronto-geriatría representa otra forma de discriminación social por edad, como, igualmente, la constituye el hecho de no incorporar la atención geriátrica especializada en el marco de la cartera de servicios de las prestaciones asistenciales ofertadas desde las comunidades autónomas.

Un comentario final de carácter general. Pienso que desde el primer momento hay que dejar muy claro que el conocimiento y aplicación de las recomendaciones sugeridas en el Estatuto del Mayor es algo que compete a toda la sociedad en su conjunto y no solamente a las personas de más edad. Se trata de un estatuto para toda la sociedad. Mientras ésta, globalmente considerada, no contemple a las personas mayores como una parte integrante de sí misma, con tantos derechos y deberes como las personas de cualquier otra edad, seguiremos avanzando poco y muy lentamente. La persona mayor no debe ser vista como una excepcionalidad más o menos marginal, a la que hay que buscar una ubicación adecuada en espera de su destino definitivo. La expresión «solidaridad intergeneracional», lema de Naciones Unidas en alguna ocasión, no significa la mera adopción de una visión generosa y compasiva por parte del colectivo más joven hacia quienes han superado la jubilación y son consideradas personas mayores, sino la aceptación práctica de una interrelación asumida por todos en un plano de igualdad  y sin ningún género de paternalismo benevolente. Sólo a partir de esta idea central, la de que el Estatuto del Mayor va dirigido al conjunto de la sociedad y a todos y cada uno de sus componentes, podremos hacer realidad los fines que han guiado su elaboración.

Artículo publicado en «Balance de la Dependencia». Grupo Senda

 

 

 

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