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Dr. Mariano Casado: «La verdadera responsabilidad del médico en el consentimiento informado es la de informar para que el paciente pueda decidir»

El secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC, el Dr. Mariano Casado, abordó, en el reciente Congreso de Deontología Médica de Tarragona, la complejidad del consentimiento informado y su correcta cumplimentación.

El secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC, el Dr. Mariano Casado, abordó, en el reciente Congreso de Deontología Médica de Tarragona, la complejidad del consentimiento informado y su correcta cumplimentación, entendido éste, desde su punto de vista, «como la consecuencia de la información adecuada que el médico proporciona a su paciente».

El secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC, el Dr. Mariano Casado, abordó, en el reciente Congreso de Deontología Médica de Tarragona, la complejidad del consentimiento informado y su correcta cumplimentación, entendido éste, desde su punto de vista, «como la consecuencia de la información adecuada que el médico proporciona a su paciente». Así lo expuso durante la Mesa dedicada a «Capacidad del paciente» en la que intervino junto a otro de los miembros de la Comisión Central de Deontología, el Dr. Joan Monés, y el presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona, Javier Hernández García, moderados por el Dr. Fernando Dolz, miembro de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Tarragona (COMT), acompañado por el Dr. Frederic Mallol, secretario general del COMT.
 
 
El consentimiento informado ha generado, como señaló, el Dr. Casado, un cambio en la relación médico-paciente, que ha pasado de sustentarse en el principio de beneficencia al de autonomía, del paciente. «Este tiene sus derechos y el médico también tiene sus obligaciones en torno a la protección de la salud de los pacientes, por eso, a su juicio, «no es recomendable obviar drásticamente el principio de beneficencia en aras de la autonomía del paciente». En este contexto, recordó que para que el individuo sea plenamente autónomo se requieren dos condicionantes principalmente: que la actuación que lleve a cabo, en un momento dado, se dé sin ningún tipo de influencia externa (libertad); y que el individuo tenga capacidad suficiente para tomar dicha decisión.
 
Según expuso el secretario de la Comisión de Deontología de la OMC, hay cuatro elementos básicos que giran en torno al consentimiento informado: la información, la comprensión de esa información, la voluntariedad y la capacidad de consentir. A partir de los cuales, «la verdadera responsabilidad del médico en el consentimiento informado es la de informar para que el paciente pueda decidir adecuadamente», como indicó.
 
A la hora de hablar del consentimiento informado, y en relación con la premisa anterior, se puede plantear «¿cuánta información ha de facilitarse al paciente?», partiendo de que, en realidad, «resulta realmente imposible que el médico pueda aportar toda la información sobre  un proceso patológico específico, así como que el paciente pueda captarla y comprenderla en su totalidad». Por tanto, y desde el punto de vista del Dr. Casado, «en realidad habría que ofrecer únicamente «aquellos datos necesarios, suficientes y que ayuden a mantener la confianza del paciente con su médico». De lo que se trata, es de cuantificar la cantidad de información en base a la situación propia del paciente, unido al tiempo necesario, a la escucha, a la palabra, además de informar al paciente de que tiene la posibilidad de rechazar esa información puesto que no se le puede obligar a recibir una información que no quiere recibir.
 
Para facilitar el entendimiento de esa información por parte del paciente recomendó evitar tecnicismos,  a lo que habría que sumar la capacidad para consentir de éste, un aspecto, en su opinión, «de gran complejidad desde el punto de vista médico-legal, pudiendo estar limitado por diversas cuestiones2.
 
Otro aspecto importante para el Dr. Casado es el de la voluntariedad. En este sentido, recordó que «ni es ético ni deontológico actuar clínica o médicamente sin que exista voluntad por parte del paciente», lo contrario se podría considerar «un vicio del consentimiento informado».
 
A ello se suman otros obstáculos que pueden poner freno a que el paciente pueda adoptar una decisión autónoma que, según este experto, son: la persuasión o convencer al enfermo sin dejar que exprese su opinión; la coacción, es decir, imponer, anulando así la voluntad del individuo; y la manipulación, actuar de una forma intencionada para modificar la decisión que pueda tomar el paciente.
 
Una reflexión final del Dr. Casado es que «no basta con saber leyes para ser un buen médico, sino que hay que aportar algo más al paciente como: empatizar con él; hablar y escuchar; decir la verdad; aportar información suficiente; y, en definitiva, ayudarle a tomar decisiones».
 
Sobre la negativa al tratamiento médico, desde un punto de vista jurídico, habló el presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona, Javier Hernández García, tema sobre el que «la justicia y la medicina han de encontrar el punto de entendimiento», según señaló.
 
El rechazo al tratamiento nos sitúa en uno de los grandes límites a la actuación asistencial a la vez que forma parte del paradigma de la relación médico-enfermo, marcado, sin duda, por la autonomía del paciente, y por ende, por el «derecho a rechazar», y por la otra parte, la responsabilidad del médico en la prestación sanitaria, tal como indicó.
 
Advirtió, además, que el derecho y la normativa ante una materia de estas características resultan » incompletos, en el sentido de que no permite llegar a soluciones contundentes».
 
Hernández García detalló, en otro momento de su intervención, algunos de los aspectos que, en este contexto, resultan de un abordaje más complejo como el de la valoración de la capacidad para expresar el consentimiento, además del rechazo por sustitución, asociado, por ejemplo, al mantenimiento artificioso mediante mecanismos de asistencia vital continuada, «tema de cierta complejidad sobre el habría que profundizar» en opinión de este experto.
 
A ello pueden sumarse otras situaciones igual de complejas como la del menor de edad como titular de los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución, diferenciándose claramente de la capacidad para el ejercicio de esos derechos; las instrucciones previas, de donde ha de derivarse la modulación de la lex artis para poder satisfacer el derecho a la libertad ideológica, como deber ético y deontológico de los médicos; junto con la objección de conciencia del profesional médico.
 
Técnicas reproductivas en pacientes
con capacidad cuestionada
 
El vocal de la Comisión Central de Deontología Joan Monés participó también en esta mesa, en la que abordó aspéctos éticos y deontológicos que giran sobre la aplicación de técnicas reproductivas, entendidas éstas como el conjunto de técnicas de laboratorio que persiguen optimizar las posibilidades reproductivas de las parejas que no consiguen la gestación de forma natural, distinguiéndose entre fecundación in vitro e inseminación artificial.
 
Ya desde el punto de vista ético-deontológico, se refirió a los principios generales que contempla el Código Deontológico sobre Reproducción Humana, en concreto, en el capítulo XII y en el artículo 56.1. que hace referencia a la reproducción asistida: «Las técnicas de reproducción asistida sólo estarán indicadas como métodos para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados los procedimientos naturales. El médico no debería promover la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia natural y en todo caso después de los 55 años». A continuación, el artículo 56.2 señala que «El médico no debe fecundar más óvulos que aquellos que esté previsto implantar, evitando embriones sobrantes».
 
En este contexto, según el Dr. Monés, cobran especial importancia los principios de beneficencia y no maleficencia «que pueden fundamentar que el equipo médico rechace la aplicación de estas técnicas en casos concretos».
 
Sobre este aspecto, incidió en lo que establece el Código Deontológico en su artículo 12.3 «Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar». El médico en este caso, según indicó, «ejerce el derecho a la objeción de conciencia, que debe argumentar en la historia clínica».

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