sábado, abril 20, 2024

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Dr. Mariano Casado: “La objeción de conciencia es un derecho del médico y no implica un abandono del paciente”

El Dr. Mariano Casado, miembro de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, participará en el próximo Congreso Nacional de Deontología Médica que se celebrará en Segovia del 24 al 26 de mayo, donde compartirá mesa redonda con el Dr. Agustín Zamarrón, en un debate sobre la objeción de conciencia que moderará el Dr. Javier Manzanares

¿Es la objeción de conciencia el tema más subjetivo entre todos los que se van a abordar en Segovia?

El tema de la objeción de conciencia, aunque es un tema realmente complejo y con muchas aristas, constituye uno de los dilemas más importantes frente al que se encuentra el médico cuando tiene que combinar sus propias creencias ?que tiene derecho de creer y defender? y los supuestos sobrevenidos por las normas legales y circunstanciales de nuestra sociedad.

No lo calificaría de tema subjetivo, sino todo lo contrario; piense en la aplicación de la objeción en temas como interrupción voluntaria del embarazo, transfusiones de sangre, sedación al final de la vida, gestación subrogada… Sí problemático; sobre todo teniendo en cuenta que la conciencia es una instancia que aparece directamente ligada a la razón.

La conciencia es una voz interior que pretende señalar el camino de la acción, siempre tras la correspondiente deliberación personal, con lo dado por el orden de la razón. Y eso, simplemente se constituye en ley moral. Para la cuestión que me plantea es fundamental, ya que en nuestro ámbito se hace particularmente difícil, por diferentes razones, el establecer relaciones absolutas entre la ley moral y la ley civil. Y ahí es donde aparece la objeción de conciencia, como la negativa del médico a dar cumplimiento a una norma recogida en el ordenamiento jurídico, por entender que ésta es contraria o incompatible con el respeto a un valor moral que es percibido por su la propia conciencia médica.

Esta objeción de conciencia en el ámbito médico es una exigencia de la prioridad del médico frente a la norma jurídica, de su propia libertad y de su responsabilidad frente al bien.

¿Hasta qué punto Medicina y creencias deben encontrarse en un espacio común? 

Si aplicamos esto al binomio creencias y proceso salud-enfermedad, es evidente que constituyen un espacio común. Si analiza someramente la situación socio-sanitaria actual, se podrá dar cuenta de que los primeros lugares lo ocupan enfermedades en las que la propia conducta humana desempeña un importante papel de protagonista tanto en su aparición como en su evolución. Por tanto, todo hace indicar que el hombre se ha convertido además en un elemento perjudicial para sí mismo, pasando así a constituir un mayor interés para la Medicina.  

La conducta humana o el comportamiento del ser humano se ha convertido en una de las fuentes principales en cuanto a la determinación de la pérdida del equilibrio en el binomio salud-enfermedad, adoptando de una forma genérica dos posturas dentro de ese continuo; por un lado asumiendo el riesgo de enfermar y por otro adoptando la conducta de la defensa a ultranza de la salud.

Tenga muy presente que tanto la salud como la enfermedad son momentos en la vida de las personas apreciados indistintamente, en la medida en que se van sucediendo las diferentes edades y también en la medida en que el sentido personal en cada una de las etapas de la vida va transformándose. Las creencias de cómo mantener la primera y evitar la segunda se van conformando bajo el influjo de fuentes muy evidentes y conocidas, como la familia, la educación, la propia experiencia personal y, por supuesto, la Medicina.

Aborto o maternidad homosexual son algunos de los asuntos que a menudo se ven envueltos en debates sobre la objeción de conciencia; ¿Cuál sería el porcentaje aproximado de médicos en España que tiene una misma postura sobre el asunto? Es decir, ¿existe realmente un debate con peso en torno a la objeción de conciencia?

Plantea dos supuestos que darían mucho para poderle contestar. Por un lado, la Ley de interrupción voluntaria del embarazo permite la objeción de conciencia del médico, pero aunque se reconozca este derecho del médico, igualmente se reconoce el derecho de la mujer a poder hacer uso del mismo para interrumpir su gestación. De esta manera, los médicos deben hacer compatibles sus convicciones morales con la obligación profesional de atender a los ciudadanos que requieren determinadas prestaciones legalmente establecidas.

Tras la aprobación de la Ley del año 2010, mucho se debatió sobre la necesidad o conveniencia de que existiese un registro de médicos objetores y nada se consiguió de una forma unitaria y consensuada. Por ello no es posible hablar de porcentajes de médicos objetores. Este registro se marcaba como objetivo una finalidad simplemente organizativa de los diferentes servicios sanitarios autonómicos y trataba de hacer compatible de forma ordenada la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales.

Abundando un poco más, sí es conocido cómo la inmensa mayoría de los médicos del sistema público de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas manifestaron de forma individual su objeción a esta práctica. Por lo que respecta a la denominada “maternidad subrogada”, hay que indicar que no existe regulación legal alguna en nuestro país, ni se le espera por ahora, por tanto no se plantea la objeción de conciencia cuando no existe tal regulación, y que además en España está prohibida por Ley.

Usted es forense y deduzco que se encuentra con casos de violencia de género, salpicados también de violencia y agresiones sexuales, ¿hasta qué punto resulta complicada la comprensión, por parte de la sociedad, de la objeción de conciencia en estos casos?

Me hace referencia a una tema muy interesante y de gran compromiso médico, donde el ámbito sanitario en general y el médico en particular tiene mucho que hacer y qué decir.

En este tema es evidente que no cabe la posibilidad de manifestar una objeción de conciencia, y además ¿objeción a qué? La obligación que tiene aquí el médico es el preguntar, detectar y actuar ante los casos de violencia de género. Bien es cierto que se plantean dilemas con respecto a la actuación; si esta ha de ser urgente o por el contrario se puede demorar, siempre en base a los hechos y circunstancias del caso.

¿Qué otros casos habituales se dan en los que el médico se adhiera a este derecho? (porque normalmente la sociedad lo asocia casi siempre al aborto)

En principio podría parecer como si únicamente pudiera ser ante ese caso que me menciona, pero evidentemente cualquier circunstancia potencialmente podría ser generadora de manifestar una determinada objeción, aunque ésta no habría que confundirla con pseudo objeciones o incluso con objeciones de ciencia, que para nada son ni cumplen los criterios de una verdadera objeción de conciencia.

Como ejemplos o casos de los que me hace mención podría indicarle: objeción en la asignación de cometidos, objeción a revelar más información de la necesaria en procesos judiciales, objeción a colaborar en demandas indebidas, objeción a intervenir en huelgas de hambre, objeción al traspaso de datos a bancos digitalizados, objeción ante la dispensa de anticonceptivos y contraceptivos, objeción a la esterilización de incapaces, objeción a las técnicas de reproducción asistida, objeción a seguir las instrucciones previas, objeción a la sedación terminal, objeción a no poner o retirar un tratamiento de soporte vital…

¿Cómo debe explicarse a una familia que espera una respuesta médica el concepto de la objeción de conciencia?

Es nuevamente complicado, pues si resulta difícil en algunas ocasiones la información de cualquier proceso asistencial más difícil, puede resultar este tema. Pero si nos fijamos bien, el tema no es tan complejo, ya que hay que hacer ver a los familiares que la objeción de conciencia es un derecho que el médico tiene y que hacer uso del mismo no implica un abandono del paciente, pues el mismo médico que se manifiesta objetor debe facilitar que la atención al paciente sea llevada a cabo.

Además, resulta difícil que esta situación se pudiera dar en la práctica, pues uno de los elementos esenciales para poder ejercer la objeción de conciencia es que el médico muestre su postura y su posición en el momento de comenzar a trabajar en un determinado centro sanitario o en un servicio médico, lo cual  conlleva a que ese específico médico no tenga que llevar a cabo un determinado acto para el que previamente se ha mostrado y manifestado su objeción de conciencia. 

Del mismo modo que hay médicos que se oponen a determinadas prácticas, hay personas que se oponen a determinados tratamientos o vacunas; Supongo que es complicado pedir que no se aíslen las creencias de la Medicina, cuando la propia Medicina pide en otros casos que éstas sean dejadas a un lado…

Actualmente la Medicina se mueve por el denominado Principio de la Autonomía, el cual determina y establece que el protagonista del proceso asistencial es el paciente y por tanto este tiene derecho a estar informado sobre su proceso y consecuentemente permitir o “consentir” la realización del acto médico propuesto. Bien es cierto que no hay derechos absolutos y que las normas legales establecen circunstancias y mecanismos para actuar sin previa información y sin el consentimiento del paciente.

Teniendo en cuenta que el Código de Deontología Médica de 2011 es el primero que dedicaba un capítulo específico a este asunto… ¿qué futuro le augura a la objeción de conciencia?

Actualmente estamos en fase de revisión y modificación del Código de Deontología Médica y, por supuesto desde que fuese aprobado el actual, en el año 2011, hay temas muy actuales entre los que se puede citar la objeción de conciencia como tema que ocasiona dilemas y conflictos a los médicos.

Las cuestiones sobre su futuro pueden resumirse, en primer lugar en el debate sobre si es necesaria o no una regulación legal de la objeción de conciencia, y ello en base a que, si no existe tal regulación, sólo de forma excepcional podría conseguirse en los tribunales el reconocimiento del derecho a objetar por parte del médico. En cierta manera sería deseable, para que así no pueda ser admitida cualquier objeción al cumplimiento de la ley por la sola mención de que se trata de una cuestión de conciencia.

 

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