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Dr. Juan Manuel Garrote: «Homeopatía: no es lo mismo un acto médico que cualquier acto realizado por un médico»

El anuncio del Ministerio de Sanidad sobre una próxima regulación de medicamentos homeopáticos ha provocado un intenso debate en el ámbito sanitario. La profesión médica ha mostrado su preocupación ante la noticia, de la que se hace eco el doctor Juan Manuel Garrote en este artículo en el que hace una llamada de atención para que no se confunda «el acto médico con cualquier acto realizado por un médico»

 

Madrid, 12 de diciembre 2013 (medicosypacientes.com)

 

«Homeopatía: no es lo mismo un acto médico que cualquier acto realizado por un médico»

Dr. Juan Manuel Garrote, coordinador médico de comunicación de la OMC

La profesión médica está preocupada por la reciente noticia de que en breve el Ministerio de Sanidad publicará un Decreto mediante el cual se regularán los medicamentos homeopáticos y,  como no puede ser  de otra manera, se espera la respuesta de quien ordena la profesión, es decir, se busca opinión o aseveración por parte de la Organización Médica Colegial (OMC).

Muy posiblemente la respuesta llegue en breve, y supongo que lo hará de forma consensuada en los órganos de dirección, como suele hacerse. No obstante, sí que existe información suficiente en este momento de lo que ha ido opinando la OMC cada vez que se ha cuestionado este asunto, que ha preocupado no solo en España, sino en la Unión Europea, y en  distintos partidos políticos, sin haber encontrado una respuesta adecuada.

Centrándonos en los documentos de la OMC, ya su Comisión de Deontología Médica y de Visado, al hablar de la homeopatía dentro del conjunto de terapias alternativas o complementarias, decía en un informe de julio de 1992:

«La OMC considera que es una necesidad real de la sanidad española la de acometer la ordenación de las técnicas médicas no convencionales, pero que esta ordenación, que debe de inspirarse en el anhelo de mejorar la situación sanitaria de la población, debe de ser suficientemente rigurosa como para asegurar al destinatario de dichas técnicas idénticas garantías a las exigibles para otras disciplinas que podemos encuadrar en el ámbito de la medicina oficial.»

y ahondando en este punto, seguía diciendo:

1. «definir, mediante la realización de los estudios precisos, la eficacia y riesgos de cada técnica, asegurando la utilidad y seguridad de las que se ofrecerían a la población y erradicando las que fuesen inútiles y/o peligrosas.

2. en función de los resultados de los estudios realizados, definir cómo debe ser articulada con las técnicas médicas tradicionales para beneficiar del mejor modo a la población.

3. una vez definida la técnica y su articulación en el seno de las demás disciplinas médicas, regular las condiciones de su ejercicio y establecer el marco y los requisitos necesarios para su docencia.

4. por último, normalizar su uso en el contexto de la sanidad española.»

En el reciente Código Deontológico de 2011, incorpora un apartado específico que obliga a cuestionar aquellas técnicas no probadas:

Artículo 26

1.»El  médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente».

Aunque parezca que con estas disposiciones el problema queda atajado, se complica cuando quien atiende al paciente es un médico, especialmente en dos sentidos. Por un lado, la homeopatía no es una especialidad reconocida en el sistema educativo español, y por otro, al ser ejercida por un médico podría ser considerada como un acto médico. En este sentido la OMC en 2009 reconoce que la homeopatía podrá ser considerada como un acto médico, si es ejercida por un médico y en un centro sanitario adecuado; pero si bien esto es necesario, no es suficiente ya que el Código deontológico define en su artículo 7 el acto médico: «toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del dolor, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos». Es decir, no es un acto médico aquellas acciones u omisiones que un ciudadano con la condición de licenciado en medicina puede realizar en relación a sus convicciones, creencias o ideología

Pero en el caso del practicado sobre un paciente dentro de una consulta debe someterse a las normas de práctica clínica y a la deontología profesional.

Con esta documentación existente en los archivos de la OMC, parece claro que para que un producto sea reconocido como eficaz para el tratamiento de una enfermedad, debe estar avalado por estudios científicos de calidad, que muestran evidencia con sus resultados. En mi modesto entender no se puede prescribir en una receta un producto o sustancia sin estar acreditado de esta forma; por cierto y por concluir, compararlo con placebo iría en contraposición con lo consensuado en el convenio de Oviedo sobre experimentación, y contra la postura de la OMC ante la última revisión del Convenio de Helsinki.

Difícil cuestión tiene la Agencia Española del Medicamento y probable arduo trabajo de la Comisión de Deontología Médica y Visado, si se encuentra con alguna denuncia o reclamación por este hecho.

 

 

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