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Dr. García Guerrero: «Deontología profesional y ejercicio médico en prisión»

La atención sanitaria a las personas privadas de libertad comprende las actividades propias de los cuidados de salud, pero, como explica el doctor García Guerrero, también  abarca dos campos en los que las obligaciones del médico conllevan, si cabe, una mayor necesidad de compromiso de éste para con sus pacientes: el deber de respetar escrupulosamente los derechos de los pacientes reclusos; y los deberes deontológicos


Madrid, 30 de julio 2013 (medicosypacientes.com)

 

«Deontología profesional y ejercicio médico en prisión»

Dr. Julio García Guerrero, miembro
de la Comisión Central de Deontología de la OMC

La atención sanitaria a las personas privadas de libertad comprende las actividades propias de los cuidados de salud en la población general, pero también  abarca dos campos en los que las obligaciones del médico conllevan, si cabe, una mayor necesidad de compromiso de éste para con sus pacientes: a) el deber de respetar escrupulosamente los derechos de los pacientes reclusos e incluso en muchas ocasiones convertirse en garante de esos derechos ante otras instancias y b) los deberes hacia los pacientes derivados de las exigencias de la propia profesión médica, es decir, los deberes deontológicos (1). Esto es así por la especial relación de dependencia y jerarquía combinadas que une al paciente preso con el médico de la prisión, debido al peculiar estatus jurídico en que esta relación se desarrolla y que se suma a la tradicional relación de asimetría que une al paciente que sufre e ignora y al médico que intenta curar con su saber. Aunque ambos están muy relacionados, el primero de estos campos trasciende a estas limitadas líneas por lo que nos centraremos solamente en apuntar algún aspecto deontológico que puede ser conflictivo en la medicina penitenciaria.

El primero de ellos es la aceptación de la existencia  y el acatamiento de la propia Norma Deontológica por el médico de prisiones. En un ambiente tan judicializado y normativizado como es la prisión, el médico puede llegar a considerar inútil esta Norma y fiarlo todo a leyes y reglamentos. Esto es un tremendo error ya que la capacidad reguladora y sancionadora de los colegios de médicos en su ámbito profesional está sancionada por las leyes (art. 5 de la ley 2/1974, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales; art. 4.5 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias; Sentencia del Tribunal Constitucional 219/1989), y todo médico está obligado a cumplirla; pero además siendo como es la Deontología un conjunto de normas que se dan a sí mismo los médicos tendentes a mejorar su ejercer profesional, la búsqueda de la excelencia profesional en este ejercicio, exige el cumplimiento de esta Norma de la misma forma que requiere, por ejemplo, una adecuada formación continuada o una práctica acorde con la lex artis. A pesar de estos argumentos el conocimiento y acatamiento del Código de Deontología Médica es pobre entre los médicos de prisiones (2).

Otro asunto que puede generar conflictividad es la cuestión de la doble lealtad. El médico de prisiones, además de médico es un funcionario al servicio de la Administración penitenciaria, y se enfrenta con frecuencia a la problemática de elegir entre los intereses, deseos y preferencias de su paciente y el mandato de la institución que le emplea y paga. La administración penitenciaria puede tratar de imponer unos modos de actuación que pueden llegar a ser lesivos para los derechos de los presos no afectos por la condena (exploraciones compulsivas, tratamientos no queridos, quebranto de la confidencialidad de la información médica,…). La obligación deontológica del médico es aquí clara: «La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia (…)» (art. 5.3 CD 2011). También el Comité de Ministros de los estados miembros del Consejo de Europa se pronunció en sus recomendaciones sobre aspectos éticos y organizativos de la asistencia sanitaria en prisión de 1988 (3): «la práctica médica en el medio penitenciario debe guiarse por los mismos principios éticos que en el resto de la comunidad», a pesar de lo cual, este conflicto es muy frecuente. En la mayoría de estas situaciones será la autoridad judicial la que marque la línea de actuación a seguir, pero no estaría de más que la Comisión Central de Deontología de la OMC diera unas pautas de actuación clarificadoras y que amparen a los médicos ante este problema (4), que puede llegar a ser un auténtico dilema para ellos y ante el que necesitan toda la ayuda posible.

Otro grupo de situaciones que plantea frecuentes problemas deontológicos para el médico de prisiones es el respeto al autogobierno de sus pacientes, o lo que es lo mismo traducido a lo que nos ocupa, el respeto de los artículos 9.1; 12.1; 12.2 y 12.4 de nuestro Código de Deontología. Las situaciones más paradigmáticas en prisión son las derivadas del tratamiento de un paciente en huelga de hambre extrema y el rechazo de un tratamiento médico indicado para un proceso patológico. En ambos casos el criterio judicial es claro: el derecho-deber de la Administración penitenciaria de imponer un tratamiento cuando a juicio médico esté en peligro la vida o la salud del preso, con los argumentos de la relación de especial sujeción que une al recluso y a la Administración, y el deber que ésta tiene de velar por la vida y salud de aquel, tiene primacía sobre la libertad individual para elegir entre varias opciones. En estos casos la responsabilidad deontológica del médico de prisiones es muy seria y está obligado a una serie de actuaciones rápidas. En primer lugar debe intentar conseguir una relación con su paciente de confianza, sin la  cual pocos resultados se pueden obtener. Una vez hecho esto, deberá proporcionar información clara, adecuada y comprensible a su paciente sobre la evolución previsible de su enfermedad sin el tratamiento rechazado y las consecuencias de ese rechazo, con el fin de que sea capaz de decidir con pleno conocimiento; también debe llegar a un juicio claro sobre la competencia/capacidad del paciente para tomar decisiones y, caso de que no sea capaz de ello, debe recabar la opinión de otros profesionales que le ayuden a ello; asimismo debe asegurarse que la decisión de su paciente sea tomada libremente y sin injerencias o presiones externas de cualquier tipo.

Sólo cuando estos tres requisitos previos estén cumplidos el médico podrá decidir su conducta a seguir. Esta decisión debe partir siempre del principio de que se trata con personas que, en tanto que tales, tienen dignidad. Esta es una condición espiritual y moral inherente a toda persona y que exige respeto por parte de los demás; nunca se debe olvidar que este principio es plenamente aplicable a la población privada de libertad. De esta condición personal nacen derechos como el de la autodeterminación, la intimidad, la libertad (de elección), la asistencia sanitaria y otros consagrados en nuestra Constitución y de los cuales las personas privadas de libertad  no están exceptuadas. En último caso, si fuera obligado a actuar de un modo que repugnara a sus convicciones, el médico de prisiones podría invocar legítimamente la Objeción de Conciencia.

Referencias

1.- Bellver Capella V. Ética, salud y atención sanitaria en las prisiones. Rev Esp Sanid Penit 2007; 9: 1-3.

2.- García Guerrero J, Vera Remartínez EJ, Jiménez de Aldasoro MA. Deontología profesional y ejercicio médico en prisiones. Jornadas Nacionales de Comisiones Deontológicas de Colegios Oficiales de Médicos de España. La Coruña, 13-15 de junio de 2013.

3.- CONSEJO DE EUROPA. COMITÉ DE MINISTROS (1988) Memorándum explicativo sobre la Recomendación Rec(1998)7 del Comité de Ministros de los Estados Miembros referente a aspectos éticos y organizativos de la asistencia sanitaria en prisión.

Disponible en: http://prison.eu.org/article.php3?id_article=2964  (acceso: 23-01-2013) .

4.- Villanueva Cañadas E. Sanidad Penitenciaria: una visión desde fuera. Rev Esp Sanid Penit 2010; 12: 9-12.

 

 

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